SAP Santa Cruz de Tenerife 281/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2010:1338
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoSumario
Número de Resolución281/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 281/10

Iltmos.Sres.:

D.JOAQUIN ASTOR LANDETE (PRESIDENTE)

Dª FRANCISCA SORIANO VELA (MAGISTRADO-PONENTE)

D. AURELIO SANTANA RODRIGUEZ (MAGISTRADO)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Junio de 2.010.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público en ésta Audiencia Provincial, la causa Sumario 1/2.008, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna, Rollo nº 25/2.009 de ésta Sala, por delito contra la Salud Pública, contra Rogelio , nacido el 3 de Septiembre de 1.969, natural de Venezuela, hijo de José y Elba y vecino en Granadilla de Abona, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por ésta causa. Contra Jose Miguel , nacido el 28 de Mayo de 1.975, con tarjeta de residencia número NUM000 , natural de Venezuela, hijo de Alexis y Zoraida, y vecino de Madrir, sin antecedentes penales y en prisión provisional por ésta causa. Contra Pablo Jesús , nacido el 27 de Diciembre de 1.984, natural de Santa Cruz de Tenerife, hijo de Juan y María Dolores, y vecino de Santa Cruz de Tenerife, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por ésta causa.

Contra Onesimo , nacido el 6 de noviembre de 1.982, natural de Alemania, hijo de Hans y de Joerg, vecino de Los Realejos, Tenerife, sin antecedentes penales y en prisión provisional por ésta causa.

Contra Marcos , nacido el 18 de mayo de 1.982, natural de Nigeria, sin antecedentes penales y en libertad provisional.

Contra Estanislao , nacido el 8 de Agosto de 1.963, natural de Santa Cruz de tenerife, hijo de Domingo y de Hortensia, con pasaporte número NUM001 , vecino de San Miguel de Abona, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Contra Jenaro nacido el 25 de Agosto de 1.978, natural de Venezuela, con pasaporte venezolano número NUM002 , el cual usaba la identidad de Nicolas , nacido el 26 de Diciembre de 1.973, sin antecedentes penales y vecino de Madrid, en prisión provisional por ésta causa.

Contra Segismundo , nacido el día 22 de Octubre de 1.941, hijo de Eduardo y Felipa, natural de Ciempozuelos, Madrid, y vecino de Ciempozuelos, sin antecedentes penales y en libertad provisional por ésta causa.

Contra Dolores , nacida el 9 de Octubre de 1.981, natural de Nigeria, y vecina de Ciempozuelos, sin antecedentes penales y en libertad provisional por ésta causa. Contra María , nacida el día 14 de Agosto de 1.981, nacional de Nigeria, con pasaporte de Australia número NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por ésta causa; representados por los Procuradores de los Tribunales Dª Isabel Lage, D. Miguel Andrés Rodríguez López, D. José Alberto Poggio Morata, Dª Concepción Collado Lara, D. Miguel Rodriguez Berriel, Dª Cristina Arteaga Acosta, D. Joaquín Cañibano Martín, Dª Gloria Oramas, D. Miguel Rodríguez Berriel, Dª Paloma Aguirre López, y defendidos por los Letrados, D. Sergio Arbelo Ledesma, D. Diego Encinoso, D. José Corsino García Busto, Dª Marta Gil Quirós, D. MIguel Ángel Romerro Díaz, D.Luis R. Ros Santos, D. Diego Encinoso Encinoso, D. Toribio Ramón Gamallo, D. Miguel Angel Romero Díaz y D. José Manuel Niederleytner García- Lliberos en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito agravado contra la Salud Pública, de los artículos 368 y 369.1.2ª y del C. Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  2. Un delito agravado contra la Salud Pública de los artículos 368 y 369.1.6ª del C.Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  3. Un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del C.Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conceptuando responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores del delito a) a los procesados Dolores y Rogelio , conforme al art. 28 del C.P . . Del delito b) los procesados Segismundo , Pablo Jesús , Onesimo , Jose Miguel y Jenaro - Nicolas , conforme al artículos 28 del C.P ., y del delito c) a los procesados Estanislao , Marcos y María , conforme al artículo 28 del C.P ., concurriendo en el procesado Jenaro - Nicolas la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , y en el procesado Onesimo la atenuante analógica del artículo 21.6ª, en relación a la circunstancia 4ª como muy cualificada con aplicación del artículo 66.2 del C.Penal , y sin que concurran en los demás procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al procesado Jenaro - Nicolas las penas de trece años de prisión y multa de 300.000 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción. A Dolores laspenas de doce años de prision y multa de 600.000 Euros con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción. Al procesado Jose Miguel las penas de once años de prisión y multa de 300.000 euros, con la accesoria correspondiente y costas procesales en proporción. Al procesado Segismundo las penas de nueve años de prisión y multa de 600.000 euros, con la accesoria correspondiente y costas procesales en proporción. Al procesado Rogelio las penas de nueve años de prisión y multa de 200.000 euros con la accesoria correspondiente y costas procesales en proporción.

A Pablo Jesús las penas de nueve años de prisión y multa de 300.000 euros, con la accesoria correspondiente y costas procesales en proporción. A Onesimo las penas de ocho años de prisión y multa de 150.000 euros con la accesoria correspondiente y costas procesales en proporción.

A Estanislao las penas de ocho años de prisión, multa de 90.000 euros con la accesoria correspondiente y costas procesales en proporción. Y a Marcos y María las penas de cuatro años de prisión y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 100 euros impagada, con la accesoria correspondiente y costas procesales en proporción; intersando el comiso de las drogas intervenidas, conforme al artículo 374 del C.Penal y su destrucción una vez firme la Sentencia, y el comiso de los siguientes efectos que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de Mayo :

-Un teléfono móvil marca Sagem y 500 euros, intervenidos al procesado Rogelio .

-Dos teléfonos móviles marca Nokia y LG, intervenidos al procesado Jose Miguel .

-Un teléfonomóvil marca Motorola intervenido al procesado Pablo Jesús .

-Un teléfono móvil marca Sonny Erikson y 210 euros, intervenidos al procesado Onesimo .

-Tres teléfonos móviles marcas Motorola (dos) y Nokia y 1.270 euros, intervenidos al procesado Estanislao .

-Un teléfono móvil marca Nokia 6288, intervenido al procesado Segismundo .

-Un teléfono móvil marca Motorola V3, intervenido a la procesada María .

-Un teléfono móvil marca Motorola V3, intervenido al procesado Marcos .

-Un teléfono móvil marca Samsung X510, intervenido a la procesada Dolores .

SEGUNDO: La Defensa de Rogelio calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 y 369.1.6ª del C.P ., siendo responsable del mismo en concepto de autor concurriendo la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el 21.4 del C.P . como muy cualificada, y la circunstancia analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 C.P . asi como el error del artículo 14.2, 14.3 del C.P ., procediendo la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales.

Por la Defensa de Pablo Jesús se mostró conformidad en las conclusiones respecto del mismo del Ministerio Fiscal.

Por la Defensa de Onesimo , solicitando la atenuante de colaboración del artículo 21.6 en relación con el 21.4 y se imponga dos años y tres meses de prisión y multa de 100.000 Euros y accesorias.

Por la Defensa de Jose Miguel , muestra su conformidad con las conclusiones, primera, segunda, tercera y cuarta del Ministerio Fiscal y solicita nueve años y un día de prisión, accesoria y multa.

Por la Defensa de Jenaro muestra su conformidad con las conclusiones, primer, segunda y tercera, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la pena de nueve años y un día de prisión, accesorias y multa o alterantivamente como cómplice le imponga la pena de siete años de prisión, accesorias y multa.

La Defensa de Segismundo solicitó la libre absolución.

La Defensa Dolores y de Marcos solicitó la libre absolución de ambos procesados.

La Defensa de María solicitó la libre absolución.

La Defensa de Estanislao solicitó la libre absolución o alternativamente la pena de cuatro años de prisión.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO: Una investigación del Grupo I de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (U.D.Y.C.O.) de la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife permitió averiguar, según el atestado, que en que en los primeros meses del año 2.007 varios individuos de nacionalidad nigeriana, entre los que se encontraba el procesado declarado en rebeldía Juan Francisco , " Moro ", que no ha sido juzgado, y no es objeto de enjuciamiento, se dedicaría a distribuir entre intermediarios de menor nivel dentro del ilícito tráfico de sustancias estupefacientes partidas de cocaína procedentes de Madrid. Que se encargaba de enviar periódicamente por medio de "correos" según la acusación expresamente reclutados para su transporte por vía aérea el procesado también declarado rebelde Bernardino , procesado por un delito contra la Salud Pública y que no es objeto de enjuiciamiento por su situación procesal de rebeldía, el cual controlaría desde Madrid a una serie de individuos de su misma nacionalidad por medio de los cuales reclutaba a individuos que se encargaban de...

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