STSJ Canarias 1/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2010:1395
Número de Recurso327/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 13 de enero de 2010

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 327/2005 en el que

interviene como demandante D. Onesimo representado por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y como demandada Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y como codemandado

Ayuntamiento de Ingenio representado por el Procurador D. Casimiro Curbelo Ortega, sobre planeamiento, siendo indeterminada la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 29 de noviembre de 2.004, se aprobó definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 c) del TRLOTCyENC, la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, con obligación de corrección de las deficiencias reseñadas en el apartado primero de dicho Acuerdo, y con suspensión de la aprobación definitiva en relación a los suelos y determinaciones reseñadas en el apartado segundo.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 22 de septiembre de 2.005.

SEGUNDO.- Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 22 de junio de 2.005, se declararon cumplimentadas por el Ayuntamiento de Ingenio las deficiencias reseñadas en el apartado primero del Acuerdo de 29 de noviembre de 2004, salvo los errores referidos al S.U.S.O R-1, levantando la suspensión acordada en el apartado segundo del mismo Acuerdo, salvo en los siguientes extremos:

"Polígono agropecuario (pendiente de la aprobación del correspondiente Plan Territorial Parcial por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Sector SUSO R-1 (en cuanto no respeta la diferencia máxima del 15% del aprovechamiento en el área territorial).

Sectores Susno T-1 "EL Paso 2000", y Susno T-2 "La Jurada" (hasta la fijación definitiva del trazado de la Variante aeroportuaria)"

Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 155, de 9 de agosto de 2.005.

TERCERO.- Contra dichos Acuerdos se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana.

CUARTO.-Admitido a trámite el recurso, en su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con los siguientes pronunciamientos: se declare contrario a derecho el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2004, por el que se aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan general de Ordenación del Municipio de Ingenio, excepto los suelos y determinaciones indicadas en el dispositivo segundo del referido acuerdo, debiendo corregirse diversas deficiencias, con carácter previo a la publicación del presente Acuerdo conforme permite el apartado 2.b) del artículo 43 antes citado. El Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 22 de junio de 2005 por el que se declaró cumplimentado por el Ayuntamiento de Ingenio las deficiencias establecidas en el dispositivo primero del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, salvo los errores señalados respecto al SUSO R- 1, y levantar la suspensión acordada en el dispositivo segundo del acuerdo de referencia.

QUINTO.-Conclusas las actuaciones, esta Sala dictó providencia en la que planteaba a las partes, como motivo relevante para el Fallo, distinto de los discutidos en el proceso, la tesis sobre si era exigible que el Plan aprobado hubiese sido sometido a evaluación de impacto ambiental, y si dicha omisión podría determinar su nulidad, con traslado para alegaciones que evacuaron todas las partes litigantes.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo se ejercita una pretensión principal de anulación del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de aprobación definitiva, en forma parcial, de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, así como de anulación del Acuerdo del mismo organismo que declaró que habían sido cumplimentadas parte de las deficiencias reseñadas en el anterior Acuerdo, salvo los errores respecto al SUSNO R-1, y levantar la suspensión acordada en el dispositivo segundo del acuerdo de referencia.

SEGUNDO.- El Tribunal, a través del cauce del artículo 65.2 de la LJCA , planteó a las partes, como un motivo distinto de los discutidos en el proceso, pero relevante para el pronunciamiento final, la posible incidencia de la falta de evaluación de impacto ambiental de la Adaptación Plena del Plan General exigible conforme a la Directiva 85/337/CEE del Consejo .

El planteamiento tiene su razón de ser en que esta Sala anuló un acuerdo con el mismo contenido que el aquí recurrido (adaptación plena del planeamiento municipal al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias) en sentencia de 28 de abril de 2.008, dictada en el RCA nº 277/05 , seguida por otras que mantienen la misma doctrina.

En efecto, en dicha sentencia ( de 28 de abril de 2.008 ), la Sala examinó el Acuerdo de la COTMAC de Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias y, en particular, las posible consecuencias de la inaplicación de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1.985 , modificada por la Directiva 97/11, de 3 de marzo , a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo sobre su alcance en relación con la normativa interna que procedió a su transposición.

La conclusión de la Sala fue que, cuando se trata de un Plan General, procede una Evaluación de Impacto Ambiental que describa y evalúe los efectos directos e indirectos sobre el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural y la interacción entre estos factores (art 3 de la Directiva 85/337 ).

En apoyo de esta tesis se trajo a colación el informe de fecha 2 de junio de 2005 de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el que se dice que:

".(...) De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la primera actuación que cambia el uso del suelo es el Plan General y él es quien modifica drásticamente su régimen jurídico. En consecuencia, incluso antes de la aprobación inicial, tan pronto como estén claras las líneas generales del avance o proyecto del Plan, deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental, pues sólo así podrá conocerse las consecuencias las consecuencias de las transformaciones anunciadas en el medio ambiente", , a lo que añade que el Plan "..(,,,) carece del catálogo de especies amenazadas del municipio, es decir, especies de vegetación y fauna incluidas en alguna categoría de protección reguladas en el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, con inclusión de las prohibiciones genéricas y en su caso específicas previstas en el artículo 4 del mencionado Decreto . En el mismo sentido...(...) se hace necesario regular los usos que puedan afectar a las especies catalogadas, incorporando dicha regulación en la Normativa del Plan General... incorporar las medidas de protección complementarias a fin de garantizar el estado de conservación de las poblaciones y áreas de nidificación del Alcaraván, no se analizan impactos puntuales y que son entre otros desmontes, taludes...no se recoge actuación ambiental alguna sobre el medio rural y natural en lo relativo a la reforestación, rehabilitación del patrimonio etnográfico y arquitectónico y recuperación de especies amenazadas".

También se advirtió que el informe dedicaba otro apartado a sostener la aplicación de dicha Directiva, apuntado que la sentencia de 11 de agosto de 1995 , Comisión /Alemania, admitiendo que la Directiva 85/337 no se había adaptado al derecho interno en el plazo previsto concluye que " (...) un estado miembro no puede invocar el hecho de no haber adoptado las medidas necesarias para la adaptación al Derecho interno a la directiva para oponerse a que el Tribunal Superior de Justicia examine una demanda dirigida a que se declare el incumplimiento de una obligación concreta derivada de dicha Directiva"

Y se hizo eco de la conclusión del Tribunal comunitario de que, si bien ".. los Estados miembros no están obligados a adoptar tales medidas antes de expirar el plazo de adaptación del Derecho interno (...) se deduce que durante dicho plazo deben abstenerse de adoptar disposiciones que puedan comprometer gravemente el resultado prescrito por la Directiva" (STJ Luxemburgo, de 18 diciembre 1997 (C-129/1996 ) asunto Inter-Environnement Wallonie)".

La conclusión de la Sala fue que la Directiva aplicable sería en este caso la Directiva 85/337/CEE, del Consejo, de 27 de junio de 1985 , pese a ser invocada la Directiva 2001/42 /CE.

La sentencia añadía:

"Por ello aunque se pretenda una recuperación ambiental que tenga carácter "ejemplificador como criterio general en la costa Norte de la...

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