SAP Madrid 235/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2010
Fecha03 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00235/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 55/2010

Proc. Origen: P. Ordinario 126/09

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9

Recurrente /Recurrido: BODEGAS CASTILLO DE MAETIERRA S.A

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Abogado: D. Miguel A. Herrera Bustamante

Recurrente/Recurrido: EXPLOTACIONES VALDUERO S.A.

Procurador: Dña. Mª Luisa Noya Otero

Abogado: D. Salvador Orlando Albas

S E N T E N C I A nº235/2010

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 3 de noviembre de 2010.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 55/2010 interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2009 dictada en el proceso número 126/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante y apelada la demandante BODEGAS CASTILLO DE MAETIERRA S.L. siendo apelante y apelada la parte demandada EXPLOTACIONES VALDUERO S.A. ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 2 de abril de 2009 por la representación de BODEGAS CASTILLO DE MAETIERRA contra EXPLOTACIONES VALDUERO, S.A. , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que :

"... se dicte por este Juzgado Sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte por la que:

DECLARANDO

PRIMERO.- Que ha resultado debidamente acreditado que mi mandante es el titular de la Marca Nacional nº 2.673.358, denominada "nº 9" , registrada para los productos de la clase 33, en concreto "vinos" solicitada el 7 de octubre de 2005 ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

SEGUNDO.- Que la notable semejanza denominativa y fonética que se aprecia entre la marca de mi representada prioritariamente registrada y las denominaciones "9º sobresaliente" o "9º grados sobresaliente", utilizadas por la demandada, es claramente susceptible de generar en el mercado un riesgo de confusión y asociación con las actividades y productos desarrollados por la demandante.

TERCERO.- Que, por lo precedentemente expuesto, se declare que la conducta de la demandada supone una violación de los derechos exclusivos y excluyentes que corresponden a mi mandante, BODEGAS CASTILLO DE MAETIERRA, S.L. derivados de la titularidad que ostenta de la Marca Nacional nº 2.673.358, denominada "nº 9", registrada para los productos de la clase 33, en concreto "vinos", violación que se hace extensiva a cualquier forma de utilización por la demandada de la denominación "nueve" o similar, ya sea en forma numérica o alfabética, para distinguir "vinos" o productos o servicios relacionados.

CUARTO.- Que se declare la nulidad relativa de las marcas nacionales número 2.770.718 " el nueve" y de las solicitudes de marca nacional nº 2.838.132 " 9º sobresaliente", 2.838.133 "9º el nueve", 2.838.134 "9º grados el nueve", 2.838.135 "9º grados sobresaliente" y 2.840.037 " el nueve" para el caso de que llegaran a concederse, por incurrir en las causas de nulidad recogidas en el artículo 52.1 de la Ley de Marcas por infracción del artículo 6.1.b) de la misma Ley y, subsidiariamente, que se declare la nulidad absoluta de las solicitudes de marca números 2.770.718 " el nueve" y de las solicitudes de marca nacional nº 2.838.132 " 9º sobresaliente", 2.838.133 "9º el nueve", 2.838.134 "9º grados el nueve", 2.838.135 "9º grados sobresaliente" y 2.840.037 " el nueve" para el caso de que llegaran a concederse por incurrir en las causas de nulidad recogidas en el artículo 51.1 b) de la Ley de Marcas , por haber sido solicitadas de mala fe.

CONDENANDO

PRIMERO.- A la entidad demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos.

SEGUNDO.- A la entidad demandada a cesar en el uso inmediato y permanente, en cualquier forma, de la denominación "nueve" o cualquier otra similar para distinguir "vinos" o cualquier otro producto o servicio relacionado, así como a la retirada del tráfico económico y comercial de cuantos documentos, publicidad, páginas Web o nombres de dominio, materiales o productos de cualquier clase a través de los cuales se haya materializado la violación del derecho de marca de mi representada.

TERCERO.- A la entidad demandada a indemnizar a mi mandante en los daños y perjuicios que su conducta le ha producido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Marcas , optándose, de entre ellos, por el criterio establecido en el artículo 43.2 b) determinación del importe que deberá llevar necesariamente a cabo el Perito que judicialmente se designe y cuya aportación en el presente procedimiento será solicitada por esta parte a través de OTROSI , de conformidad con la legislación procesal vigente. Subsidiariamente a tal criterio indemnizatorio, bien por resultar la indemnización calculada por el Perito inferior al 1% de la cifra de negocios realizada por el demandado con los productos ilícitamente marcados, bien por la inadmisión o inapreciación por el Juzgador de la prueba pericial propuesta, esta parte se acoge al criterio indemnizatorio del 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos ilícitamente marcados, indemnización a la que tendría derecho sin necesidad de prueba alguna de conformidad a lo previsto en el artículo 43.5 de la Ley de Marcas .

CUARTO.- Que se condene a la entidad demandada al pago a la demandante, en concepto de indemnización coercitiva, de la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600Ñ), por cada día transcurrido en la violación, debiéndose fijar el inicio del cómputo y su montante total en ejecución de Sentencia.

QUINTO.- A la publicación de la Sentencia a costa de la demandada, mediante anuncios, en los dos periódicos de mayor tirada a nivel Nacional y Provincial y en otras dos publicaciones propias del sector vinícola, así como notificaciones a las personas interesadas, cuya denominación se fijará en ejecución de Sentencia.

SEXTO.- Al pago de las costas que origine el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero ."

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Con estimación parcial de la demanda promovida por Bodegas Castillo de Maetierra S.L representados por el procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistido por el letrado Sr. Herrera Bustamante contra Explotaciones Valduero S.A, representado por el procurador Sra. Noya Otero y asistidos por el letrado Sr. Orlando Albás, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. El actor es titular de la marca nacional Nº 2.673.358 denominada "9" registrada para los productos de la clase 33, en concreto vinos solicitada el 7 de Octubre de 2005 ante OEPM

  2. Declarar la nulidad de la marca Nº 2.840.037 "el nueve", registrada a favor de la demandada

  3. Desestimar el resto de pretensiones ejercitadas, absolviendo al demandado del resto de los pedimentos dirigidos contra el mismo.

  4. En materia de costas no procede hacer especial pronunciamiento, debiendo cada parte abonar las propias y las comunes por mitad.."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada y. de la demandante se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado y tramitados en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El debate mantenido en esta segunda instancia toma por base los precedentes que exponemos a continuación:

  1. - La demandante BODEGAS CASTILLO DE MAETIERRA S.L. es titular, entre otras, de una marca española de carácter mixto cuya parte denominativa es la siguiente: nº 9. Dicha marca le fue concedida por la O.E.P.M. el 10 de marzo de 2006 bajo el número 2.673.358 para distinguir, dentro de la clase 33, un único tipo de productos: vinos.

  2. -La demandada EXPLOTACIONES VALDUERO, S.A. obtuvo el día 29 de noviembre de 2007 la concesión de la marca denominativa número 2.770.718, EL NUEVE, para distinguir, dentro de la misma clase 33, bebidas alcohólicas distintas de la cerveza.

  3. - Con independencia de dicha concesión, EXPLOTACIONES VALDUERO, S.A. comercializó sin gozar de cobertura marcaria alguna, después de la obtención por la actora de la marca nº 9 y antes de la interposición de la demanda, un vino cuya etiqueta presentaba la siguiente fisonomía

    (CONSTA IMAGEN)

  4. - Al tiempo de interposición de la demanda rectora del presente litigio se estaban tramitando ante la O.E.P.M. a instancia de EXPLOTACIONES VALDUERO, S.A. distintas solicitudes de marca (identificadas con los números 2.838.132, 2.838.133, 2.838.134, 2.838.135 y 2.840.037, todas ellas para bebidas alcohólicas diferentes de la cerveza) en todas las cuales la cifra 9 formaba parte de su componente denominativo, bien en forma numérica, bien en forma alfabética. Durante la sustanciación del trámite en primera instancia le fueron concedidas a la demandada las marcas números 2.838.132, 2.838.133 y 2.840.037, siéndole rechazadas las solicitudes identificadas con los números 2.838.134 y 2.838.135.

  5. ...

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