SAP Madrid 526/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2010
Fecha23 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00526/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7001117 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 67 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1210 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: Pedro Antonio ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS, GESTEVISION TELECINCO,

S.A. , EUROPORTAL JUMPY ESPAÑA, S.A.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO , MANUEL SANCHEZ-

PUELLES GONZALEZ CARVAJAL , MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

Contra: Sandra

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ordinario nº 67/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes-apelados D. Valeriano , Asociación Usuarios de Servicios Bancarios Ausbanc Consumo, y de otra como demandados-apelantes-apelados Europortal Jumpy España S.A., Gestevisión Telecinco S.A. y D. Pedro Antonio , asimismo como apelada Dª Sandra .

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 5 de septiembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimo en parte la demanda entablada por la procurador María José Rodríguez Tejeiro, en nombre y representación de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios Ausbanc Consumo y Valeriano contra Gestevisión Telecinco S.A., Europortal Jumpy España S.A. y Pedro Antonio , resuelvo haber parcialmente a la misma, y en su virtud: A) Declaro que las expresiones contenidas en los foros de Bolsacinco.com, 1º y 3º del fundamento de derecho Quinto, constituyen, un ataque e intromisión ilegítima en el honor de la demandante Ausbanc Consumo, y que las expresiones contenidas en los foros de Bolsacinco.com, 6º, 11º, 12º, 17º y 19º del fundamento de derecho Quinto, constituyen, un ataque e intromisión ilegítima en el honor del demandante Valeriano . B) Declaro que los codemandados indicados, Gestevisión Telecinco S.A., Europortal Jumpy España S.A. y Pedro Antonio , son responsables de estas intromisiones en el derecho al honor. C) condeno a los referidos demandados a abonar solidariamente a Asociación de Usuarios de servicios bancarios Ausbanc Consumo la suma de CUATROCIENTOS EUROS, (400,00 €), y a Valeriano la suma de MIL EUROS, (1.000,00 €) por razón de los daños y perjuicios causados. D) Condeno a los demandados a suprimir todos los artículos considerados ofensivos, 1º y 3º, 6º, 11º, 12º, 17º y 19º del fundamento de derecho Quinto , eliminando cualquier posibilidad de acceso o lectura por parte de cualquier persona o copiado y o acceso de los datos por cualquier método. E) Condeno a los demandados a insertar en la página web, y durante el período de tres meses, un recuadro informativo en el que conste que los demandados indicados, Gestevisión Telecinco S.A., Europortal Jumpy España y Pedro Antonio , han sido declarados responsables de las intromisiones producidas en el derecho del honor de los demandantes a través de los foros, con enlace al fallo de la sentencia. F) Condeno a los demandados a publicar a su costa el fallo de la sentencia en un diario de tirada nacional a elección de los demandantes. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas correspondientes, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Desestimo la demanda entablada por la procuradora María José Rodríguez Tejeiro, en nombre y representación de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios Ausbanc Consumo y Valeriano contra Sandra , declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a dicha codemandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de las costas correspondientes".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes y demandados, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 23 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios Ausbanc Consumo y D. Valeriano ejercitan acción dirigida a la protección de sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal.

Los hechos guardan relación con ciertas noticias y comentarios publicados en el portal de internet bolsacinco.com, cuya titularidad de dominio corresponde a la demandada Gestevisión Telecinco S.A., siendo hechos admitidos que los codemandados Europortal Jumpy España S.A. y D. Pedro Antonio son respectivamente la entidad gestora del portal de internet y el director del diario económico albergado en dicho portal.

Son tres las situaciones que en el planteamiento de la demanda suponen la intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad de los actores, y que deben diferenciarse, pues son distintas. Una afecta a la publicación en el referido portal de internet de determinados artículos periodísticos suscritos todos menos uno por la periodista también demandada Dª Sandra , atribuyéndose la autoría de aquél a la editorial, los cuales consideran los demandantes que vulneran su derecho al honor. La segunda se refiere a un artículo periodístico publicado en el referido portal de internet, siendo autora del mismo Dª Sandra , y que el demandante D. Valeriano entiende que vulnera su derecho a la intimidad; y la tercera atañe a ciertas expresiones proferidas por determinados participantes en el foro bolsacinco.com, que los demandantes estiman vulneran su derecho al honor.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, considera que los artículos periodísticos publicados en el portal de internet no suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes ni en el derecho a la intimidad del Sr. Valeriano , entendiendo por el contrario que algunas expresiones contenidas en el foro bolsacinco.com constituye un ataque e intromisión ilegítima en el honor de los demandantes, con los pronunciamientos condenatorios que se recogen en la sentencia recurrida.

Como la sentencia es recurrida en apelación tanto por los demandantes como por los demandados condenados, examinaremos separadamente las tres situaciones existentes.

SEGUNDO.- La minuciosa sentencia dictada por el Juzgador "a quo" recoge en su cuarto Fundamento Jurídico los artículos publicados en el portal de internet bolsacinco.com, y debe recordarse que los mismos están relacionados con la crisis o intervención de las entidades Forum Filatélico S.A. y Afinsa Bienes Tangibles S.A., unos hechos de gran relevancia pública, constando como personada Ausbanc Consumo en las diligencias previas abiertas en los Juzgados Centrales de Instrucción números 1 y 5, el primero relativo a Afinsa Bienes Tangibles y el último a Forum Filatélico S.A., ambos Juzgados acordaron respectivamente en autos de fechas 16 de mayo y 11 de mayo de 2007 dejar sin efecto o denegar la personación en las actuaciones de Ausbanc Consumo en su condición de acusación particular, resoluciones que tuvieron su origen en un escrito presentado por algunos afectados solicitando se diera traslado del mismo y de los documentos aportados a la Fiscalía Anticorrupción por la existencia de un presunto delito de estafa procesal cometido por la entidad Ausbanc y su presidente D. Valeriano y cualesquiera otras personas que resultaran responsables, así como en el informe posterior del Ministerio Fiscal interesando se denegara la personación de Ausbanc Consumo en su condición de acusación popular.

Se ha justificado también que el auto de 11 de mayo de 2007 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, ratificado por auto de 11 de julio del mismo año, fue confirmado por auto de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 27 de septiembre de 2007 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Ausbanc Consumo.

También se ha acreditado el oficio remitido por la Agencia Tributaria a los dos mencionados Juzgados de Instrucción participando que las cantidades declaradas por Forum Filatélico S.A. como pagadas a Ausbanc Consumo durante los años 2002 a 2006 ascendían a 188.213,42 euros, que las cantidades satisfechas por Afinsa Bienes Tangibles S.A. a la misma entidad y durante aquellos ejercicios suponía 161.399, 86 euros, y que lo abonado por Aseci a Ausbanc Empresas y Ausbanc Consumo durante aquellos ejercicios ascendía a 1.030.387,84 euros.

Y también son hechos acreditados que por resolución de 5 de octubre de 2005 el Instituto Nacional de Consumo resolvió excluir del Libro Registro de Asociaciones de Consumidores a Ausbanc Consumo por la realización de publicidad comercial o no meramente informativa en su revista mensual "Justicia y Derecho" y en su página web, así como que por auto del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 3 de 10 de octubre de 2006 se...

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