SAP Madrid 256/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:20306
Número de Recurso138/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución256/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00256/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7015179 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 138 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1298 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D.O.

De: Evelio , Fermín , Genaro , Hermenegildo , Indalecio

Procurador: JOSÉ LUIS GARCIA GUARDIA, LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR , JOSÉ ANTONIO PÉREZ CASADO , JOSÉ ANTONIO PÉREZ CASADO , JOSÉ

ANTONIO PÉREZ CASADO

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.298/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes-reconvenidos la Administración concursal de don Evelio y Don Evelio , y de otra, como apelantes-demandados-reconvinientes Doña Camino y don Onesimo en sustitución procesal de su difunto padre don Fermín , y don Genaro , don Hermenegildo y don Indalecio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1º Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Evelio , contra D. Fermín , D. Genaro y D. Hermenegildo y D. Indalecio , condeno a las codemandas a pagar a la actora:

  1. La suma de 1.583,34 euros, por facturas abonadas al Procurador Sr. Luciano .

  2. El importe del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, de fecha 10 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por importe de 103.606,16 euros, correspondiente al 20% del principal ascendente a 518.030,16 euros, objeto de reclamación de este litigio.

  3. La suma de 3.261,46 euros, según providencia de apremio de fecha 17 de marzo de 2.003 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración de Chamartín de la Agencia Tributaria, por deuda con la Comunidad de Madrid por el impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

  4. El importe de 2.348,26 euros, según providencia de fecha 17 de marzo de 2003 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración de Chamartín de la Agencia Tributaria, por deuda con la Comunidad de Madrid por el impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

  5. El importe de 11.547,86 euros, según providencia de apremio de la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración de Chamartín de la Agencia Tributaria, por deuda con la Comunidad de Madrid por el impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, notificado el 25 de marzo de 2003.

  6. La suma de 613.086,64 euros, por el importe pendiente de pago a 31 de diciembre de 2.002 de la liquidación practicada por la Agencia Tributaria en Acta de Inspección por IVA Nº de Referencia 0270470654, ejercicios 1996-1999.

  7. La suma de 423.000,61 euros, correspondiente a la liquidación practicada por la Agencia Tributaria, en Expediente Sancionador, por las Actas de Inspección por IVA, ejercicios 1996-1999.

Sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas.

Que estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por D. Genaro y D. Hermenegildo y D. Indalecio contra D. Evelio , condeno a la parte reconvenida a:

1) Cancelar el préstamo con garantía hipotecaria, y avalado por los accionistas vendedores, ahora reconvinientes, concedido por el Banco Popular, por un importe de 3.377.263,74 euros.

2) Cancelar los saldos pendientes de los créditos concedidos a los demandados, por el Banco Guipuzcoano, por importe de 630.851,25 euros.

3) A la restitución íntegra a los socios vendedores de las cantidades anticipadas a Courbasa, s.a., hasta el importe de 311.179,19 euros.

4) A otorgar un documento notarial reconociendo a los reconvinientes la titularidad de los pisos referentes al Bloque 12, relacionados en la Estipulación décima del contrato de compraventa de acciones, en las condiciones pactadas, para lo que deberán cancelar la carga hipotecaria superior a la convenida y aceptada.

5) A abonar a D. Genaro la suma de 40.270,64 euros, por los gastos del aval bancario.

Sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas.

Y que estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por D. Fermín , contra D, Evelio , condeno a la reconvenida a:

1) La cancelación del préstamo con garantía hipotecaria sobre los terrenos y pignoraticia sobre las acciones de los vendedores de Courbasa a favor del Banco Popular Hipotecario, por principal de 3.377.263,74 euros, y levantar al mismo tiempo las hipotecas que pesan sobre los inmuebles de todos los codemandados en la calle DIRECCION000 nº NUM000 y Parcela NUM001 de Fuente del Berro.

2) A la cancelación, del préstamo con garantía hipotecaria, formalizado por Courbasa S.A., y garantizados por los accionistas vendedores, en el Banco Popular Hipotecario por importe de 3.377.263,74 euros, más los gastos de cancelación que resulten en su caso.

3) A abonar todos los intereses, gastos de cualquier orden y costas que deriven de esos préstamos hasta su total cancelación.

4) A cancelar los saldos pendientes con el Banco Guipuzcoano relativos a créditos de los socios avalados por Courbasa, y de la propia sociedad, por un principal a fecha 23-12-02, que ascendía a 130.057,39, 129.920,00, 66.144,08 y 304.729,78 euros, por un principal de 630.851,25 euros.

5) A entregar a todos los codemandados las plazas de garaje que se identifican en la escritura unida como documento nº 4, totalmente libres de cargas y gravámenes.

6) A la entrega de los pisos Ático D del portal 6 y Ático B del portal 3 del conjunto de edificación en la Travesía de Tiziano s/n, así como las plazas de garaje números 154, 227, 228, 126, 221, y 223 del mismo conjunto. Y que, el conjunto de esos inmuebles debe tener únicamente una hipoteca total por importe de 168.169,39 euros, y ninguna otra carga o gravamen, sin que tengan que abonar los codemandados ninguna otra cantidad por cualquier concepto, siendo todos los intereses de las hipotecas a cargo del reconvenido hasta el momento de la entrega efectiva en perfecto estado y en condiciones de habitabilidad.

7) A abonar todos los intereses, gastos de cualquier orden y costas que deriven de las hipotecas que actualmente gravan los inmuebles reseñados en el apartado anterior hasta su total cancelación o reducción hasta el importe indicado.

Sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por parte demandante y por los demandados, mediante escritos de los que se dio traslado a las otras partes, presentándose escritos de oposición a los recursos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que se ha practicado prueba.

TERCERO.- La vista pública celebrada el día 25 de mayo de 2009, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes salvo el de don Evelio .

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la sentencia dictada en la primera instancia se aceptan y se dan ahora por reproducidos todos aquello argumentos jurídicos y referencia fácticas que sean coincidentes con lo que se expresará a continuación, y que, por evidentes razones de economía procesal, no se reiteran en esta sentencia. Se rechazan, por el contrario, los argumentos jurídicos y referencias fácticas que se contradigan con lo que se dirá a continuación.

SEGUNDO.- Courbasa s.a. era una empresa promotora que poseía el 96,85% del P.E.R.I. denominado 6-7 Tiziano Dulcinea en Madrid capital.

Don Evelio , por sí mismo o actuando a través de la persona jurídica Somersen s.a., se dedicaba a la promoción inmobiliaria, y, estando interesado en la compra de la totalidad de las acciones de Courbasa s.a., entabla conversaciones con los representantes de esta sociedad.

Durante estas conversaciones se llega a redactar el día 12 de noviembre de 2002 un documento de formalización de venta entre el Consejo de Administración de Courbasa s.a. y Somersen s.a. representado por don Evelio .

El día 23 de diciembre de 2002 se otorga escritura pública en la que se recoge un contrato de compraventa que tenía por objeto todas las acciones de la entidad mercantil Courbasa s.a. celebrado entre don Evelio , como comprador, y los accionistas de Courbasa s.a., como vendedores.

Los vendedores cumplen con su obligación de entrega de lo vendido y don Evelio deviene titular de todas las acciones de la entidad mercantil Courbasa s.a. que luego pasó a denominarse Quantía Inversiones s.a. y que es la titular de más del 99 % de las acciones de Somersen s.a.

El comprador cumple con su obligación de pagar el precio que se fija en 4.35 euros por acción, por lo que la suma total del precio asciende a 47.119,20 euros, para cuyo abono entrega dos pagarés ambos con vencimiento el día 15 de enero de 2003 por importe de 32.454,65 euros uno de ellos y 14.664,55 euros el otro, que se hicieron efectivos a su vencimiento.

Pero además, en este contrato de compraventa, el comprador don Evelio y los vendedores que eran los accionistas mayoritarios de Courbasa s.a. (don Fermín , don Genaro , don Hermenegildo y don Indalecio ) asumen una serie de obligaciones.

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