SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1429
Número de Recurso548/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 548/2010 , que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido el Letrado D. Alfredo Gala Gómez de la Serna, en defensa y representación de Prudencio ,

contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5, de fecha 23 de septiembre de 2010 , sobre

inadmisión a trámite de solicitud de asilo.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 27 de octubre de 2010, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 15 de noviembre de 2010, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de noviembre de 2010 se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Sala con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de marzo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Prudencio interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de fecha 23 de septiembre de 2010 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución del Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 1 de febrero de 2008, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España por la circunstancia contemplada en el subapartado d) del artículo 5.6 de la Ley de Asilo .

La sentencia de instancia desestima el recurso argumentando que el recurrente no ofrece un relato claro, preciso y convincente, prima facie al menos, que permita considerar que el recurrente es objeto de la persecución que alega, pues de una parte, no resulta verosímil que por cumplimiento de obligación legal de cumplimiento del servicio militar se dirija persecución individualizada contra el recurrente, ni que dicha persecución se traduzca en sucesivas visitas a su domicilio preguntando por él y no en acción directa, siendo por el contrario expresiva de la motivación socioeconómica del viaje el hecho de que el recurrente residiera sin ningún tipo de conflicto en Marruecos durante siete años sin problema de persecución alguno, fuera de la irregularidad de su situación que igualmente iba a tener en España, y sin embargo, decidiera abandonar aquel país más próximo a su entorno y venir a España.

Rechaza también la pretensión subsidiaria de permanencia en España por aplicación del art. 17.2 de la Ley de Asilo , al no apreciar la existencia de motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen pudiera suponer un riesgo para la vida o la integridad...

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