SAP Madrid 578/2006, 28 de Septiembre de 2006
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2006:13420 |
Número de Recurso | 328/2006 |
Número de Resolución | 578/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIA CARMEN LAMELA DIAZ ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Rollo de Apelación nº 328/06 RP
Procedimiento Abreviado Nº 250/06
Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid
SENTENCIA Nº 578/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DÍAZ
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
En Madrid a veintiocho de septiembre de 2006.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 328/06 RP, contra la Sentencia de fecha 6/06/06 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 250/06, interpuesto por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en representación de Dª. Estíbaliz. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 6/06/06 cuya parte dispositiva establece:
FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Estíbaliz como autor responsable de un delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 234, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de prisión de cinco meses con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en representación de Dª. Estíbaliz se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrada de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone por la representación procesal de Estíbaliz recurso de apelación contra la sentencia recaída en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo, tal como se deduce del propio escrito, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia en tanto entiende que la condena ha tenido lugar en base exclusivamente a la prueba testifical de Marina, empleada del establecimiento y por meros indicios, sin tener en cuenta la prueba practicada por la defensa y no denegada consistente en la valoración pericial de las...
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SAP Madrid 715/2008, 6 de Noviembre de 2008
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