SAP Madrid 543/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2006:12887
Número de Recurso370/2006
Número de Resolución543/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO PEDRO POZUELO PEREZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00543/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 370 /2006

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 125 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.

PROCURADOR: EMILIO GARCÍA GUILLÉN

APELADO: COMERCIAL MONTSERRAT INTERNATIONAL TRADE LTD, S.L.

PROCURADOR: JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. (BANESTO) representado por el Procurador Sr. García Guillén y de otra, como apelada demandada COMERCIAL MONTSERRAT INTERNATIONAL TRADE LTD, S.L. representada por el Procurador Sr. De Diego Quevedo, seguidos por el trámite de juicio cambiario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por el Procurador D/Dª. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO, en nombre y representación de COMERCIAL MONTSERRAT INTERNACIONAL TRADE, S.L., en la demanda cambiaria interpuesta por el Procurador D/Dª. EMILIO GARCÍA GUILLÉN en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la acción ejercitada, dejándose sin efecto el requerimiento de pago y embargo acordados mediante auto de fecha 5-Marzo-2004.

Con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora la acción cambiaria derivada de su condición de tenedora de los pagarés que constan en autos suscritos por la demandada opositora a favor de la entidad Vercoar S.L., y formulada por la libradora demanda de oposición alegando al falta de legitimación activa de la demandante en tanto que tenedora de los pagares como consecuencia de cesión ordinaria y por lo tanto debiendo de acreditar el negocio causal subyacente, fue dictada sentencia en la instancia por la que estimaba la citada oposición, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en sus alegaciones sobre su ignorancia sobre la causa del libramiento de los pagarés las cuales no deben perjudicar a la misma.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada no acaban de entenderse los fundamentos del recurso formulado desde el momento en que en ellos, alegación segunda, la recurrente viene a admitir la forma en que se convirtió en tenedora de los pagarés, mediante descuento bancario, y a afirmar que tras ello "¼le correspondería también...

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