STSJ Comunidad de Madrid 1065/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2006:11424
Número de Recurso575/2003
Número de Resolución1065/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01065/2006

Recurso núm. 575/03

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1065

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.

575/2003, interpuesto por Doña Gabriela, contra Resolución de 21 de febrero de 2003 de la Subdirección General del Recursos del Ministerio de Hacienda que desestima recurso contra Resolución de 3 de diciembre de 2002, que comunica a la recurrente la formalización de la reclasificación de su puesto de trabajo; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que declare nula la Relación de Puestos de Trabajo, y la reclasificación operada en su puesto concreto y derivada de la modificación de aquélla.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la demanda mediante escrito en el que después de alegar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia inadmitiendo o en su caso, desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 14 de enero de 2006 tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente de señalamiento para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de julio de 2006, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Doña Gabriela contra Resolución de la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, de 21 de febrero de 2003, que desestima recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 3 de diciembre de 2002, que reclasifica su puesto de trabajo, por resolución de la CECIR de 24 de octubre de 2002.

La recurrente, funcionaria en activo Jefe de Negociado, Nivel 14, con destino en la Gerencia del Catastro en Guadalajara, pasa al puesto de Jefe de Negociado de información Nivel 16 por una resolución de la CECIR de 24 de octubre de 2002. Contra la resolución concreta que reclasifica su puesto de trabajo interpone recurso de reposición, dictándose Resolución en fecha 21 de febrero de 2003, desestimando el mismo, y haciendo referencia a que la RPT no requiere n publicación expresa, ni trámite de audiencia previos, ni es precisa previa negociación, sin perjuicio de lo que se han producido reuniones con los sindicatos y la Mesa del Departamento. Se alude además a que no se trata de un procedimiento de provisión de puestos o de acceso a la función pública, sino de una reclasificación del puesto concreto de trabajo.

Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que en la Gerencia Territorial en la que se encuentra destinada se han producido una serie de modificaciones, reclasificado puestos, sin trámite de publicidad, y vulnerando el derecho de igualdad. No se recoge las funciones a realizar, ni las especificidades para establecer un complemento de cuantía determinada.

Insiste en la naturaleza de las Relaciones de Puestos de Trabajo, y en que no se examinan las concretas circunstancias del puesto. Entiende que se...

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