Cuestión Vinculante nº V0022-07 de Direccion General de Tributos, 9 de Enero de 2007
Fecha | 09 Enero 2007 |
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El apartado 2 del artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de Reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, regula la deducción por actividades de innovación tecnológica, definiendo este concepto en la letra a) con el siguiente tenor:
"Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que se refiere la letra b).1.º siguiente, con independencia de los resultados en que culminen".
Adicionalmente, el apartado 3 de este mismo precepto establece:
"No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
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Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
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Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del...
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Cuestiones generales sobre la deducción por actividades de I + D + i
...el objeto de mostrar y dar a conocer sus características y cualidades, y, por tanto, no se destinen a su comercialización (CDGTV 0022/2007, de 9 de enero de 2007 [j 14]). Por otra parte, de acuerdo con el párrafo tercero del art. 35.2. b) LIS , se consideran gastos de innovación tecnológica......