SAP Girona 385/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución385/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

PROCEDIMIENTO DEL JURADO Nº 1/09

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/07

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 385/2009

MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ADOLFO GARCÍA MORALES

En Girona, a 5 de junio de 2.009

Vista la presente causa de Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/09, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona por un delito de asesinato contra Belen , privada de libertad por esta causa desde el día 19-9-07, representada por la procuradora Dª. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU y defendida por la letrado Dª. MARIONA SALVATELLA RASET, habiendo sido parte acusadora tanto el MINISTERIO FISCAL como Carlos María , representado por el procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y asistido por el letrado D. FRANCESC XAVIER LÓPEZ VEGAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El MINISTERIO FISCAL y la defensa de la acusada, en escrito de conclusiones presentado conjuntamente con anterioridad a la celebración del juicio oral, calificaron los hechos los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139. 1 del Código Penal , del que consideraron autora a la acusada Belen , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 y eximente incompleta de alteración psíquica de los arts, 21. 1 y 20. 1, todos ellos del Código Penal , solicitando se le impusieran las penas de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y la medida de seguridad de internamiento en la unidad psiquiátrica del centro penitenciario adecuada para el tratamiento de la alteración que padece por tiempo de 15 años, debiendo indemnizar en las sumas de 300.000 euros y 120.000 euros a Carlos María y Miguel Ángel , respectivamente, así como satisfacer el importe de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- La acusada reconoció tanto los hechos que se le imputaban como la pena que se le solicitaba.

TERCERO.- La acusación particular se opuso a las conclusiones conjuntas del MINISTERIO FISCAL y de la de la defensa y solicitó la continuación del procedimiento y la constitución del Tribunal del Jurado.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 8 horas y 30 minutos del día 19-9-07, en el domicilio familiar sito en la calle Finestrelles nº 10 de Girona, que compartían el matrimonio formado por Carlos María y la acusada Belen , mayor de edad y sin antecedentes penales, con sus hijos Jacinta , de 6 años de edad, y Miguel Ángel , la acusada, a sabiendas de que no había nadie más que ella y su hija menor IRENE en ese inmueble, conociendo la desproporción física entra ambas, y aprovechándose de la confianza que la menor tenía depositada en su madre por el simple hecho de serlo, propinó a la niña sendos medicamentos de efecto sedante con la finalidad de mermar su capacidad de reacción y reflejos.

Acto seguido, con la intención de acabar con su vida, inició una maniobra de estrangulación, valiéndose de un objeto tipo cordel, que colocó y apretó alrededor del cuerpo de la menor para, abolida por completo ya su capacidad de reacción y defensa, y sin solución de continuidad, provocarle con un objeto tipo cutter hasta 7 heridas en el cuello con la suficiente profundidad como para seccionarle ambas venas yugulares, muriendo IRENE degollada de forma irremediable.

Cometida tal acción la acusada intentó infructuosamente acabar con su propia vida mediante la ingesta de fármacos combinando tal método con un mecanismo de auto-estrangulación.

En el momento de los hechos la acusada tenía diagnosticado un trastorno bipolar de varios años de evolución y había precisado por tal motivo de...

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