SAN, 7 de Marzo de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1023
Número de Recurso789/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 789/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll, en nombre y representación de Cesar , contra las Resoluciones

del Ministerio del Interior, de fecha 21 y 23 de diciembre de 2009, sobre denegación de la protección internacional solicitada, en

el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Cesar , contra la Resolución del Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 21 de diciembre de 2009, y contra la resolución de 23 de diciembre de 2009, también del Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, que desestima la petición de reexamen formulada por el solicitante.

SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare no conforme a derecho la resolución impugnada, acordando la concesión del derecho de asilo al recurrente.

TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO: Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta, con el resultado que obra en autos, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 2 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se dirige el presente recurso contra las precitadas resoluciones, de 21 y 23 de diciembre de 2009, dictadas por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, denegatorias de la protección internacional solicitada por el recurrente, Cesar , que dice ser nacional de Guinea Conakry.

Se razona en los fundamentos de dicha resolución, como motivos de la denegación del asilo solicitado: "Al concurrir las circunstancias contempladas en la letra b) del artículo 21.2 de la Ley 12/2009, de 30 octubre , reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, en tanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles e imprecisas tanto en la explicación y descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, como en los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya sufrido dicha persecución."

SEGUNDO: Frente a los anteriores razonamientos, en la demanda de este recurso la parte actora alega, como motivos de impugnación, que el recurrente tiene derecho a que se le conceda el asilo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 12/2009 , reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, pues cumple los requisitos que establece la legislación ya que se trata una persona que tiene fundados temores a ser perseguido en su país por motivo de su orientación sexual. El interesado declaró ser homosexual y que en su país de origen la gente le amenazaba con contar a su familia y a todos su condición sexual, convirtiéndose más tarde en objeto de insultos y de actos de violencia contra él, le llegaron a amenazar con lapidarle o matarle, razón por la que manifiesta querer quedarse en España. Se invoca una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 1988 como fundamento de la alegación de que no es necesaria la existencia de una prueba plena.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO: La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España».

Pues bien, al caso enjuiciado es de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como "la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 , y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967."

El referido artículo 3 de la propia Ley 12/2009 dispone que "la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del...

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