SAP Madrid 266/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2006:10423
Número de Recurso49/2005
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLO ADORACION MARIA RIERA OCARIZ MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 49 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 1 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1 /2005

SENTENCIA Nº 266/06

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

DÑA. ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

En MADRID, a treinta de Junio de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 49/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Santiago con DNI/PASAPORTE número NUM000, nacido el 26/07/76, en Madrid, hijo de Servando y de Basilia, con domicilio en Madrid, en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. María Dorotea Soriano y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Herranz. Como responsable civil directo asistió el Letrado D. José María Girón representando a la Compañía de Seguros Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros y por el Consorcio de Compensación de Seguros la Letrada Dª María Jesús Barba Leñador. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y representando a la Acusación Particular el Letrado D. José Martín Herreros, actuando como ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de: A) un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, 16 y 62 del Código Penal ; B) un delito de daños del art. 263 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor (art. 28 del Código Penal) al acusado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia (art. 22.8ª del Código Penal) en el delito de homicidio, y solicitó la pena de: por el delito A) 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el delito B) multa de 10 meses con cuota de 6 euros.

En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Felipe en 21.795 euros por las lesiones, y por las secuelas: valorando 68 puntos, la cantidad de 117.651,56 euros; por la incapacidad para trabajar 100.000 euros y por la necesidad de ayuda de tercera persona: 200.000 euros.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Ramón y como responsable civil directo la Compañía de Seguros Pelayo y, en su defecto, el Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGUNDO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de homicidio en grado de tentativa, con agravante de reincidencia, arts. 138, 16, 62, 22 y 66 del Código Penal ; y b) un delito de daños regulado en el artículo 263 del Código Penal. Del expresado delito es responsable, en concepto de autor, el acusado en base al artículo 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en el delito de homicidio.

Procede imponer al procesado la pena de: por el delito a) ocho años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el delito b) doce meses con cuota diaria de diez euros.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Felipe en la cantidad de 632.277,27 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de Ramón.

Asimismo, solicita se declare la responsabilidad civil directa de la Compañía Pelayo y, alternativamente, para el caso de que se considere que la póliza no estaba en vigor en el momento de ocurrir los hechos, se declare la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1, en relación con el art. 148.1 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Santiago, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la pena de prisión de dos años.

CUARTO

La defensa de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA elevó sus conclusiones a definitivas, adhiriéndose a las conclusiones del Ministerio Fiscal a excepción de la responsabilidad civil al entender que Pelayo Mutua de Seguros no es el asegurador del vehículo que produjo los daños, sino que, además, nos encontramos ante un hecho excluido de la cobertura del seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículo a motor, por responsabilidad por hecho doloso.

QUINTO

El Abogado del Estado en la representación que por Ley ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros elevó sus conclusiones a definitivas, adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal y al relato y dinámica de los hechos, mostrando su desacuerdo con la afirmación de que el vehículo con el que se causan los daños carecía del preceptivo seguro obligatorio, resultando, por el contrario, que el mismo estaba asegurado en la compañía Pelayo y sin que conste dado de baja con anterioridad al accidente, antes al contrario, y según consta en la certificación del FIVA que consta aportado en autos, la compañía Pelayo comunica al FIVA la baja del aseguramiento con posterioridad al accidente; por ello, de existir responsabilidad para alguna compañía, deberá serlo para Pelayo.

En cuanto a las conclusiones II a V considera que no afectan al Consorcio de Compensación de Seguros.

En lo que se refiere a la responsabilidad civil exigida se niega la misma por dos motivos: exclusión de responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros por existir aseguramiento del vehículo y exclusión de responsabilidad de la compañía aseguradora por hechos dolosos.

El procesado Santiago, nacido el 26/07/76, con DNI NUM000, anterior y ejecutoriamente condenado por sentencia 31.03.97, por delito de homicidio doloso, a la pena de 7 años de prisión, hacia las 13 horas del 25 de octubre de 2004, circulaba por el Paseo de la Ermita del Santo, de esta capital, al volante de la furgoneta Renault Express, Y-.... YY propiedad de su padre, Pedro Jesús, estando asegurado el mismo en la Compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, careciendo el procesado de permiso de conducir, discutiendo desde los vehículos, en la vía pública, con Felipe, de 54 años, conductor del auto-taxi Skoda Octavia X-....-XR, asegurado en la entidad MMT, habiéndose originado la discusión por un incidente viario ocurrido a la altura del semáforo de la Vía Carpetana, llegando ambos vehículos a la gasolinera de BP, sita en el nº 76 del citado Paseo de la Ermita del Santo, donde el procesado sacó de la furgoneta un martillo con el que amenazó a Felipe, no llegando el incidente a mayores consecuencias, subiéndose el procesado a su furgoneta, la cual no arrancaba por procedimientos mecánicos, empujándola manualmente varios metros, hasta la puerta del cementerio, donde, ya arrancada, se montó, engranando la marcha atrás y circulando de tal manera hasta la gasolinera, deteniendo su marcha en espera de que salieran otros vehículos que le impedían el retroceso, siendo entonces cuando, una vez expedita la salida, a gran velocidad, y marcha atrás, arremetió contra Felipe, con ánimo de acabar con su vida, o al menos aceptando esa posibilidad, atropellándolo y desplazando al mismo unos dos metros del vehículo al que estaba poniendo combustible, quedando tendido en el suelo entre 2 vehículos, y resultando con traumatismo cráneo encefálico grave con fractura de peñasco izquierdo, hemorragia subanconoidea en lóbulo temporal derecho y parietal izquierdo y contusión cerebral en lóbulo frontal derecho, traumatismo facial con heridas en labio superior e inferior y pérdida de diente incisivos superiores y traumatismo torácico con fractura de las costillas de la 4ª a 7ª del hemotórax izquierdo, habiendo estado 332 días de baja e impedido para sus actividades, estando 77 días hospitalizado, y con las siguientes secuelas: deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas moderado, con necesidad casi continua de supervisión de las actividades de la vida diaria, pérdida de tres dientes incisivos, pérdida de prótesis dental total de arcada superior, pérdida de sustancia ósea en cráneo y diversas cicatrices en varias partes del cuerpo, imposibilitando dichas secuelas la realización de cualquier trabajo.

El vehículo del procesado golpeó al taxi de Felipe al que ocasionó daños tasados en 2.088 euros, de los que ha sido resarcido por su entidad aseguradora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal, y un delito de daños del art. 263 del mismo texto legal.

A tal convicción llega este Tribunal tras la práctica de la prueba...

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