STSJ Comunidad de Madrid 134/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:9448
Número de Recurso4183/1998
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00134/2006

RECURSO Nº 4183/1998

SENTENCIA Nº 134

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Enero del año dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 4.183 de 1.998, interpuesto por la entidad «Zapatillas Maty S.A»., representada por inicialmente por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo y posteriormente por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez y asistido por el Letrado Don Juan Antonio Lara Ortiz contra la resolución dictada el 5 de Mayo de 1.998 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por la que se acordó: 1º) Denegar la declaración del estado de ruina de la finca sita en el nº NUM000 de la CALLE000 c/v a la CALLE001 nº NUM001 de Madrid; 2º) Ordenar a la Propiedad de la finca la realización de las obras de reparación que se recogían en el dictamen pericial que se adjuntaba para dejarlo en las debidas condiciones de seguridad, habitabilidad y ornato público, en el plazo de dos meses con advertencia de ejecución subsidiaria, ampliándose el recurso contencioso-administrativo al Decreto de la misma autoridad de 18 de Febrero de 1.999 y al de 31 de Marzo de 2.000 que reiteraban los requerimientos para la ejecución de las obras de reparación ordenadas en las anteriores resoluciones. Ha sido parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por el Procurador Don Eduardo Morales Price y posteriormente por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco y como codemandados Jesús María, Elena, Carolina, Beatriz, Camila, Araceli, Felipe, Antonieta y Ariadna, representados por la Procuradora Doña Rosa María del Pardo Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo en representación de la entidad «Zapatillas Maty S.A» formalizó demanda el día 13 de Enero de 1.997, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se declarara la nulidad de los Decretos dictados por la Gerencia Municipal de Urbanismo de fechas 5 de Mayo de 1998, 18 de Febrero de 1999 y 31 de Marzo de 2000, y en su lugar se dicte resolución que declara la Ruina Económica del Inmueble sito en la CALLE000 nE NUM000 c/v a la CALLE001 nE NUM001, al suponer el coste de las obras de reparación más del 50 % del valor actual del edificio.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 30 de Diciembre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña Rosa María del Pardo Moreno en representación de los codemandados Jesús María, Elena, Carolina, Beatriz, Camila, Araceli, Felipe, Antonieta y Ariadna se presentó escrito el día 21 de Febrero de 2.001 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho.

CUARTO

Por auto de 9 de Marzo de 2.001 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 6 de Octubre de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar, mas por proveído de ese mismo día para mejor proveer y con suspensión para dictar sentencia se acordó practicar la ratificación del informe pericial practicado en autos y verificado se dió traslado de su resultado a las partes para que en tres días alegaran lo que tuvieran oportuno acerca de su alcance e importancia, tras lo cual se acordó señalar para la continuación de la deliberación, votación y fallo, el día 6 de Octubre de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad «Zapatillas Maty S.A» interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada el 5 de Mayo de 1.998 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por la que se acordó: 1º) Denegar la declaración del estado de ruina de la finca sita en el nº NUM000 de la CALLE000 c/v a la CALLE001 nº NUM001 de Madrid; 2º) Ordenar a la Propiedad de la finca la realización de las obras de reparación que se recogían en el dictamen pericial que se adjuntaba para dejarlo en las debidas condiciones de seguridad, habitabilidad y ornato público, en el plazo de dos meses con advertencia de ejecución subsidiaria, ampliándose el recurso contencioso-administrativo al Decreto de la misma autoridad de 18 de Febrero de 1.999 y al de 31 de Marzo de 2.000 que reiteraban los requerimientos para la ejecución de las obras de reparación ordenadas en las anteriores resoluciones.

SEGUNDO

Como tiene declarado la Jurisprudencia de del Tribunal Supremo de la que son ejemplo las Sentencias de 1 de Abril de 1.996 y 9 de marzo de 1993 la ruina es una situación evolutiva capaz de consumarse a lo largo del tiempo, incluso dentro del expediente administrativo tendente a su constatación y en el proceso judicial en que se revise el acto declaratorio positivo o negativo culminador del expediente; en segundo lugar, como también es consolidada jurisprudencia, la ruina es la mera constatación objetiva de una situación, independientemente de las causas dolosas o culposas que hubieran dado lugar a ella respecto de las cuales podrán emplearse distintos medios de defensa al objeto de impedir los efectos propios de la correspondiente declaración o de lograr un resarcimiento por los que sean inevitables, más nunca utilizarlas como motivos excluyentes de su declaración.

TERCERO

Solicitan los recurrentes que se declare en situación de estado de ruina económica y ruina técnica de la finca sita en el nº NUM000 de la CALLE000 c/v a la CALLE001 nº NUM001 de Madrid. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 247 apartado 2º del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1.992, vigente al tiempo de iniciarse el expediente contradictorio de ruina se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos: a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno, precepto este de similar contenido a lo dispuesto en el artículo 183 apartado 2º b) del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976. En relación con la ruina técnica el artículo 247 apartado 2º b) del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1.992...

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