STSJ Comunidad de Madrid 630/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:9348
Número de Recurso787/2004
Número de Resolución630/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00630/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 787/2004

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) Procurador: D.

Guzmán de la Villa de la Serna

Demandado: MTAS

SENTENCIA nº 630

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 11 de septiembre del año 2006.

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna en nombre y representación de ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) contra la resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 12 de noviembre de 2004 que desestimó el recurso de alzada deducido por la Organización Nacional de Ciegos Españoles ( ONCE) contra el acuerdo del jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Dirección Especial de Inspección de 26 de abril de 2004, que elevó a definitivas las actas de liquidación de cuotas de Seguridad Social números 3/04 y 4/04, por diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social al haber aplicado por parte de la ONCE a los agentes vendedores del cupón bases de cotización por contingencias comunes en cuantía inferior a la debida. La cuantía del recurso se fija en 4.049,95 euros.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 11 de septiembre del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 12 de noviembre de 2004 que desestimó el recurso de alzada deducido por la Organización Nacional de Ciegos Españoles ( ONCE) contra el acuerdo del jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Dirección Especial de Inspección de 26 de abril de 2004, que elevó a definitivas las actas de liquidación de cuotas de Seguridad Social números 3/04 y 4/04, por diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social al haber aplicado por parte de la ONCE a los agentes vendedores del cupón bases de cotización por contingencias comunes en cuantía inferior a la debida.

Conforme a las citadas actas de liquidaciones de cuotas, durante el periodo a que se refieren las mismas, la empresa ONCE ha aplicado a los trabajadores relacionados en su Anexo, que ostentan la categoría profesional de Agentes Vendedores del Cupón, las normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social propias de los representantes de comercio en las cuantías indicadas en dicho documento, en lugar de las bases máximas por contingencias comunes de los trabajadores con relación laboral común encuadrados en el Grupo 5º de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en las cuantías, asimismo indicadas, lo que ha originado situaciones de infracotización derivadas de la existencia de diferencias en las bases de cotización por contingencias comunes durante los meses en que las retribuciones percibidas por aquellos computables para el cálculo de las mismas fueron superiores a las cuantías señaladas para los representantes de comercio, 299.100 pesetas mensuales durante el año 2.000 y 356.220 mensuales durante el año 2.001, en lugar de 407.790 mensuales durante el año 2.000 y 415.950 mensuales durante el año 2.001.

Pretende la recurrente se anulen las resoluciones impugnadas afirmando que no ha incurrido en infracotización, aportando en apoyo de su postura diversas Sentencias de las Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia sobre el sistema de cotización a la Seguridad Social de los vendedores del cupón, y con carácter subsidiario modifique la cuantía minorándola.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el presente recurso radica en determinar si a los agentes vendedores del cupón de la ONCE se les ha de aplicar a sus bases de cotización el supuesto especial de cotización al Régimen...

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