SAP Madrid 540/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:10114
Número de Recurso172/2006
Número de Resolución540/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRIL ANA MARIA FERRER GARCIA MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 172/06 RP

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Proc. Origen: Juicio Rápido 534/05

SENTENCIA Nº 540/06

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 7ª

Dña. Mª Luisa Aparicio Carril

Dña. Ana María Ferrer García

Dña. Pilar Rasillo López

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 534/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, contra el acusado D. Bartolomé, representado por Procuradora Dª Mª José Millán Valero y defendido por Letrado D. Álvaro García Guerrero, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma uno por el Ministerio Fiscal y otro por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 5 de enero de 2006.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

UNICO.- Sobre las 19:45 horas del día 14 de diciembre de 2005, el acusado Bartolomé, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Princesa nº 75 de Madrid, ofreciendo para su venta, discos compactos copiados de los fonogramas originales, y películas en soporte DVD copiadas de los soportes originales. El acusado tenía a la venta un total de 18 DVD'S y 82 CD'S reproducidos y distribuidos sin autorización de sus legítimos productores fonográficos y los ofrecía a un precio muy reducido (que anunciaba a viva voz), con pleno conocimiento de su falsedad.

Como consecuencia de los hechos, los perjuicios ocasionados a los titulares de los derechos representados por AGEDI han sido tasados en la cantidad de 243,54 euros.

Como consecuencia de los hechos, los perjuicios ocasionados a los titulares de los derechos audiovisuales representados por AGEDA han sido tasados en la cantidad de 360 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

D. Bartolomé deberá indemnizar a AGEDI en la cantidad de 243,54 euros, y a AGEDA en la cantidad de 360 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, exponiendo como motivos la indebida aplicación del art. 270 C.P., redacción dada por LO 15/2003, de 25 de noviembre.

Asimismo se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª José Millán Valero, en nombre y representación del acusado D. Bartolomé, invocando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba, infracción del art. 270 C.P. y vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la defensa sendos escritos de impugnación sobre la base de sus respectivos escritos de apelación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se registraron al número de orden 172/06-RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que quedarán de la siguiente manera:

"Sobre las 19:45 horas del día 14 de diciembre de 2005, el acusado D. Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba a la altura del núm. 75 de la C/ Princesa de Madrid con una manta en la que exhibía para su venta 18 DVD´s y 82 CD´s, cuyo contenido no ha quedado acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez Sustituta de lo Penal núm. 18 de Madrid, por la que se condena al acusado D. Bartolomé, como autor de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 C.P., se alzan en apelación tanto el Ministerio Fiscal y el acusado. El primero denuncia la inaplicación del artículo 270 C.P. redacción dada por LO 15/2003, de 25 de noviembre, al habarse condenado al acusado solo a una pena de multa, prevista en la redacción anterior, y no a prisión y multa. El acusado denuncia error en la valoración de la prueba, infracción del art. 270 C.P. al entender que no concurren los elementos del tipo y vulneración del principio de presunción de inocencia. Dados los términos de los recursos se hace necesario entrar a conocer en primer lugar del promovido por el acusado, pues caso de su estimación haría innecesario el conocimiento del recurso del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El artículo 270, modificado por LO 15/2003, de 25 de noviembre, en su número 1 establece que "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

Añadiéndose en el apartado 1 del art. 287, igualmente modificado por LO 15/2003, que: "1. Para proceder por los delitos previstos en la sección III de este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada...

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