STSJ Comunidad de Madrid 671/2005, 15 de Julio de 2005
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2005:17651 |
Número de Recurso | 1208/2002 |
Número de Resolución | 671/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00671/2005
PROC. D. Julián CABALLERO AGUADO
A del E
Proc. D. José GRANDA MOLERO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. Fátima de la Cruz Mera
RECURSO Nº. 1208 de 2002
S E N T E N C I A Nº 671
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a quince de julio de dos mil cinco
Visto el recurso número 1208 de 2002 interpuesto por D. Raúl representado por el Procurador Sr. Caballero Agudo y defendido por Letrado, contra la notificación individual de valores catastrales de bienes inmuebles de naturaleza urbana, dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid provincia de la dirección general del Catastro Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de economía y Hacienda, correspondiente a la finca PL SUS-A5 Buenavista, nº NUM000 Referencia Catastral NUM001 y contra la Ponencia de Valores aprobada para el municipio de Alcobendas.; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y, como codemandado el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el Sr. Granda Molero
La cuantía del presente recurso es inferior a 150.000.- euros.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 14 de julio de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Fátima de la Cruz Mera
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico-administrativa formulada el 5 de enero de 2.001 frente a la notificación individual (diciembre de 2.000) de valores catastrales de bienes inmuebles de naturaleza urbana de la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid Provincia, Dirección General del Catastro, Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda, correspondiente a la finca PL SUS-A5 Buenavista, nº NUM000 Referencia Catastral NUM001 así como, de forma indirecta, contra la Ponencia de Valores aprobada para el municipio de Alcobendas.
La parte recurrente fundamenta su escrito de demanda en los siguientes motivos de impugnación: 1º.- El suelo urbanizable no programado o no sectorizado no está sometido al IBI de naturaleza urbana en tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, a saber, Programa de Actuación Urbanística o Plan de Sectorización, respectivamente, tanto por así derivarse de la normativa legal que cita (art. 62 Ley 39/1.988 reguladora de las Haciendas Locales según la redacción legal otorgada por la Ley 13/1.996 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (art. 21 y D.T.4ª), Ley 6/1.998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (D.A.2ª )), como de la jurisprudencia del TS (con cita de sentencias que abordan esta cuestión de los años 1.992, 1.995 y 1.996 ). 2º.- El suelo objeto del recurso es en todo caso un suelo urbanizable no programado, a pesar que contradictoriamente el PGOU de Alcobendas lo denomina suelo urbanizable no programado sectorizado, denominación esta ilegal y contradictoria y respecto de la que debe primar su condición de no programado al no ser de desarrollo inmediato al tiempo de la notificación individual de los valores catastrales, por no estar aprobado a dicho momento el correspondiente PAU. 3º.- Incumplimiento de dos trámites procedimentales esenciales en la aprobación de la modificación de la ponencia de valores, ex arts. 70 y 71 LHL, consistentes en la ausencia de informe del Ayuntamiento de Alcobendas y falta de publicación en el BOP.
La Administración General del Estado sostiene que el concepto de suelo urbano a los efectos de su sometimiento al IBI es más amplio que su concepto urbanístico, incluyéndose el suelo urbanizable programado y no programado, así como que en este caso se trata de un suelo urbanizable sectorizado.
El Ayuntamiento de Alcobendas solicita la desestimación del recurso alegando que: 1º.- La revisión del PGOU aprobada de forma definitiva el 3 de junio de 1.999 clasificó el suelo que nos ocupa como urbanizable sectorizado, por lo que aplicando el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 1 de Febrero de 2007
...dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1208/02, sobre asignación de valores catastrales. SEGUNDO Por providencia de 27 de noviembre de 2006 se acordó dar traslado a las partes de la posible conc......
-
ATS, 9 de Julio de 2009
...de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), dictada en el recurso 1208/2002, sin hacer expresa imposición de El Letrado D. Francisco Alcaraz López promueve expediente de Jura de Cuentas al amparo de lo dispuesto en el ar......