STSJ Comunidad de Madrid 86/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8547
Número de Recurso5349/2005
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005349/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00086/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5349-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 70/05

RECURRENTE/S: Elena, Marí Trini,

Leonor, Asunción, Remedios,

Fátima, Almudena

RECURRIDO/S: MADRID FILM LAB SL, THOMSON MULTIMEDIA SALES SPAIN SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5349-05 interpuesto por el Letrado D. CARLOS SLEPOY PRADA en nombre y representación de Dª Elena, Dª Marí Trini, Dª Leonor, Dª Asunción, Dª Remedios, Fátima, Dª Almudena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 70/05 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Elena, Marí Trini, Leonor, Asunción, Remedios, Fátima, Almudena contra, MADRID FILM LAB SL, THOMSON MULTIMEDIA SALES SPAIN SAU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es el siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Elena, Dª Marí Trini, Dª Leonor, Dª Asunción, Dª Remedios, Dª Fátima Y Dª Almudena contra MADRID FILM LAB, S.L. Y THOMSON MULTIMEDIA SALES SPAIN, SAU (TECHNICOLOR), debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que han sido objeto las demandantes, condenando a la empresa a abonar a las actoras las siguientes cantidades en concepto de indemnización, mas un mes de salario en concepto de preaviso de 30 días, habiendo percibido ya las trabajadoras dichas cantidades:

Dª Elena, 39.351,38 euros.

Dª Marí Trini, 14.135,41 euros.

Dª Leonor, 26.508,87 euros.

Dª Asunción, 26.044,67 euros

Dª Remedios, 26.179,06 euros.

Dª Fátima, 26.068,04 euros.

Dª Almudena, 8.700,17 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa MADRID FILM LAB, S.L. con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se señala a continuación:

ANT CATEG SALARIO

Dª Elena 20-9-76 Jefe de sección 3.279,28

Dª Marí Trini 8-7-96 Etalonador 2.401,41

Leonor 11-10-76 Ayte.Tecn 2.139,33

Asunción 13-7-73 Ayte Tecn 2.098,55

Dª Remedios 15-3-76 Ayte Tecn 2.181,59

Fátima 17-11-76 A.T.OP.LN 2.095,81

Dª Almudena 17-7-96 Ayte Tecn 1.572,44

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 17-12-04 laempresa comunica a las demandantes su despido por causas objetivas, basado en las pérdidas económicas que la empresa ha tenido desde 2003, lo que obliga a amortizar sus puestos de trabajo. Las razones se señalan en la carta aportada por las partes, cuyo texto se da por reproducido. En dicha carta se pone a disposición de las trabajadoras treinta días de salario en concepto de falta de preaviso, así como 20 días de salario por año de servicio con el límite de un año en concepto de indemnización, y la liquidación.

TERCERO

La evolución económica de 1a empresa ha sido:

Año2001:beneficio 1.323.000 euros.

Año2002:beneficio 358.000 euros.

Año2003:pérdidas 1.014.000 euros.

Año2004:pérdidas 2.236.000 euros.

La facturación fue en el año 2001 de 17'1 millones de euros, y en el año 2003 de 14'9 millones de.euros.

CUARTO

En el año 2000 se vendieron 21.207 metros de película, en el año 2001 36.406 metros, en el año 2002 33.517 metros, en el año 2003 29.973 metros y en el año 2004 28.331 metros.

En 2000 se realizaron 30 largometrajes, en 2001 39, en 2002 28, en 2003 28 y en 2004 39 largometrajes.

QUINTO

En el año 2003 causaron baja 18 trabajadores y fueron contratados 18 trabajadores. En el año 2009 causaron baja 25 trabajadores y fueron contratados 15 trabajadores.

Los costes de personal en el ejercicio 2003 suponen el 37'8% de la cifra de ventas, en el ejercicio 2000 representaban el 30'8%.

Desde el despido de las demandantes se ha contratado a dos personas para sustituir a dos directivos que han causado baja voluntaria.

SEXTO

Es habitual en la empresa la realización de gran número de horas extraordinarias. Con fecha 21-1-OS la compañía comunica a todos los empleados que "Con el fin de ajustar la realización de horas extraordinarias en la empresa a los límites establecidos por 1a legislación laboral vigente se establece el siguiente sistema de control:

Cuando un supervisor o Jefe de Departamento considere necesaria la realización de horas extraordinarias por algunos de los trabajadores que se encuentren bajo su supervisión procederá a solicitar la aprobación expresa del Director General o de Juan Antonio.

Una vez autorizada expresamente la prolongación de la jornada por alguno de los citados directivos procederá a solicitar al trabajador en cuestión la prolongación voluntaria de su jornada de trabajo.

No se compensará ni abonará ninguna hora extraordinaria que no haya sido expresamente aprobada por la Dirección de la empresa conforme al procedimiento establecido en el presente documento

La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional y voluntario".

SEPTIMO

En fecha 18-6-09 TOMSOM MULTIMEDIA SALES SPAIN, SAU adquirió el 100% de las acciones de MADRID FILM LAB, SLU.

OCTAVO

Entre las medidas que se están adoptando desde 2003 con el fin de buscar la rentabilidad y la continuidad de la compañía se encuentran las siguientes:

1-Elaboración de un plan de inversiones: nuevo edificio del laboratorio, maquinaria y equipos. 2-Incorporación del activo y pasivo de LA LUNA DE MADRID DIGITAL, S.L. a la sociedad.

3-Elaboración de un plan comercial y de marketing para incrementar la presencia de la sociedad en el mercado de ¡as producciones nacionales.

4- Cese en la comercialización de aquellos segmentos del mercado donde no se consigan resultados económicos positivos.

5-Adecuación de la plantilla a las necesidades reales de mercado en función del incremento de los procesos digitales y del descenso de los procesos fotoquímicos.

6-Control al máximo nivel en la realización de horas extras, que deben realizarse solo en

aquellos casos en los que resulte estrictamente necesario.

Establecimiento de una política de reducción de gastos generales.

NOVENO

En noviembre de 2009 la empresa adquirió unos terrenos en la Ciudad de Imagen, con el fin de trasladar allí sus instalaciones.

DECIMO Las actoras no ostentan ni han ostentado cargo representativo.

UNDECIMO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. ANTONIO RIVAS ROMERO- VALDESPINO en nombre de la demandada MADRID FILM LAB SL. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los demandantes contra la sentencia de instancia que ha desestimado las demandas declarando la procedencia de los despidos objetivos por causas económicas.

Ante todo ha de resolverse lo relativo al documento que con fecha 29-12-05 ha presentado la parte recurrente, con amparo en el art. 231 LPL, habiéndose dado traslado a la parte contraria, que ha presentado escrito de alegaciones el 25-1-06, por lo que, dada la proximidad de la fecha de votación y fallo - 9-2-06 - se resuelve en esta sentencia en evitación de dilaciones y sin causar perjuicio alguno a las partes. Ciertamente el documento es de fecha posterior al juicio, ya que se trata de una resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de fecha 20-6-05, por lo que formalmente no cabe rechazar el documento. Sin embargo, en cuanto a su valoración, no puede ser tenido en cuenta, ya que la parte que lo presenta solamente indica que lo hace por estimar de utilidad el conocimiento de la Sala del citado acuerdo de la Dirección General de Trabajo, pero sin exponer ningún razonamiento al respecto ni vincular el documento con alguno de los motivos del recurso, labor que no puede ser suplida por la Sala; a lo que cabe añadir que los criterios a aplicar en los despidos colectivos y en los objetivos son independientes, al hallarse sometidos a distintos requisitos y procedimiento, y sujetos a la valoración, en un caso de la autoridad administrativa y en otro del orden jurisdiccional social.

SEGUNDO

Los once primeros motivos se amparan en el art. 191.b) LPL. El primero de ellos propone la incorporación de un nuevo hecho en el que en síntesis se recoja la ampliación de la demanda contra TECHNICOLOR ENTERTAINMENT SERVICE SPAIN S.L., y que dicha sociedad compareció y su representante manifestó que era la nueva denominación de la demandada MADRID FILM LAB S.L. Dado que ambas partes están de acuerdo y lo reseñado se deduce de las actuaciones, sin necesidad de que conste como hecho probado y menos de anular la sentencia de instancia - que no se hace eco de lo relatado y se refiere solamente a la...

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