SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:898
Número de Recurso540/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido DON Santos , contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado, sobre escalafonamiento. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto recurrido es la resolución del Ministerio de Defensa 765/10300/08, de 20 de junio de 2008, por la que se dispuso el escalafonamiento de los Tenientes de nuevo ingreso en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, 59 promoción, y su pase a la situación administrativa de servicio activo pendiente de asignación de destino.

En su recurso, el interesado solicita, como pretensión principal, la anulación de dicha Orden y que "en su lugar se acuerde una nueva Orden a través de la cual se otorgue preferencia al recurrente para encabezar el número 1 del escalafón dentro del empleo de Teniente de los nuevos ingresos en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, con antigüedad de 30 de junio de 2008, conforme a los principios de capacidad y mérito que son de aplicación".

Asimismo -y, se supone, para el caso de que se estime la pretensión transcrita-, solicita que "sean otorgadas las condecoraciones y otros premios que se deriven de dicha posición en el escalafón, y que las mismas le sean impuestas con los mismos honores con los que se le concedió al actual número 1 durante los días 29 y 30 de junio del presente año".

Y, finalmente, que "se adopten cuantas medidas sean precisas a fin de exigir las responsabilidades penales, o de otra índole, que en su caso proceda, contra quienes hayan podido realizar acciones contrarias al ordenamiento jurídico".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda y habiéndose recibido el procedimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de febrero de 2011 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Apuntar ya desde un principio que la demanda debe ser desestimada, ya que en el fondo toda la cuestión, marcada por un gran subjetivismo, se reduce a sustituir la normativa y calificaciones que el actor entiende correctas cuales son "en efecto, el Escalafonamiento de la 59 promoción CGESO se produjo al finalizar el curso académico 2007/08 bajo una normativa que no resulta, al menos en la totalidad, la que corresponde ser aplicada en derecho, a este respecto conviene señalar la normativa que es de aplicación:

  1. - Orden 60/1192, de 30 de julio, (BOD 160) de 17 de agosto de 1992, por la que se Aprueban los planes de estudio para la Enseñanza Militar de Formación de Grado Superior de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina; siendo este el Plan de estudio que el recurrente está sujeto durante su estancia en la Academia General del Aire, según Resolución 452/05762/2005 por las que se convocan pruebas selectivas.

  2. Resolución del Secretario de Estado de Administración Militar 56/94 (BOD 111, de 8 de junio de 1994) a través de la cual se da instrucciones para la evaluación, calificaciones y clasificación de los alumnos de la Enseñanza Militar de Formación, y en su punto 9, sobre ESCALAFONAMIENTO FINAL, dice literalmente que "se aplicarán sistemas de tipificación, de calificaciones para integrar en una misma...

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