SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:681
Número de Recurso129/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 129/2008, se tramita a instancia de EXCADE, S.L., entidad representada por la Procuradora

Dª Gema Fernández Blanco San Miguel, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de

diciembre de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

189.318,09 euros y superior a 150.000 euros la cuota del ejercicio impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 1 de abril de 2008, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda y en sus méritos, tras los trámites que en Derecho correspondan, procédase a declarar contraria a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central objeto de este recurso.".

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente concurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

TERCERO.- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 15 de enero de 2009, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2009; y, finalmente, mediante providencia de 17 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Excade, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de diciembre de 2007, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias, recaída en 30 de junio de 2005 en el expediente nº 33/1558/03, en asunto relativo a Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 189.318,09 euros (31.499.880 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - De la documentación que obra en el expediente se desprende que por la Inspección de los tributos se incoa el 6 de mayo de 2003 acta definitiva de disconformidad número 70697472 relativa a Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2000, tras las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas el 29 de mayo de 2002, de las que resultaron probados en síntesis los siguientes hechos:

    *En escritura pública de 21 de abril de 1986 Doña María Inés y su cónyuge, Don Faustino , compran cada uno 50 acciones de EXCADE, S.A. (después EXCADE, SL-, según escritura pública de 12 de junio de 1992) por su nominal unitario de 10.000 Ptas. obteniendo cada uno, de esta manera el 50 por 100 de! capital social.

    *En escritura pública de 25 de noviembre de 1998 se constituye SOCIEDAD PATRIMONIAL GRANDA, SL. con un capital social de 437.838.000 Ptas. dividido en 875.676 participaciones sociales de 500 pesetas cada una. Dichas participaciones fueron íntegramente suscritas por los socios fundadores en la siguiente proporción: Don Faustino ( 456.157 participaciones ), Doña María Inés ( 418.719 participaciones ) y los hermanos Don Pascual , Don Simón , Don Luis María y Doña Antonieta ( 200 participaciones cada uno ).

    Los cónyuges Don Faustino y Doña María Inés desembolsan su participación con las siguientes aportaciones: a) nave industrial "B-C" integrante, en unión de otras, de un complejo urbano industrial sito en términos de La Juvería, parroquia de Tremañes, concejo de Gijón, que pertenecía a la sociedad de gananciales, y que se valora en 17.500.000 Ptas.; b) una serie de fincas integrantes de la casa número 10 de la Calle La Merced de Gijón de las que la mitad pertenecían privativamente a Don Faustino y la mitad restante a la sociedad de gananciales ( el valor de la aportación fue de 45.001.163 pesetas ); c) 39 participaciones sociales de EXCADE, SL. y el 62,50% de otra ( cada uno de los cónyuges ) por un valor conjunto de 382.000.000 Ptas. y d) 250.000 Ptas. en metálico ( cada cónyuge ). Don Pascual , Don Simón , Don Luis María y Doña Antonieta aportaron, cada uno, en efectivo, 100.000 Ptas.

    *En escritura de 15 de marzo de 1999, Don Faustino y Doña María Inés venden, cada uno, 10 participaciones sociales de EXCADE, SL y una participación 37,50% de otra a CARRIL ESTÉBANEZ GRANDA, SL., con NIF B33849712, (CEGSL) que tenía la denominación inicial de SOCIEDAD PATRIMONIAL GRANDA SL., por un precio total de 156.646.810 Ptas. Dicho valor coincide con el valor teórico del último balance aprobado. Se establece que el precio será satisfecho en un plazo máximo de 6 años sin intereses. La venta de las acciones de EXCADE, SL. ha sido declarada por el obligado tributario como ganancia patrimonial no sometida a tributación por aplicación de los coeficientes reductores, habida cuenta su adquisición en 1986.

    *En escritura pública de 21 de diciembre de 1999, CARRIL ESTÉBANEZ GRANDA, SL vende a Doña María Inés una acción de EXCADE, SL. por un precio de 6.700.000 Ptas.

  2. - El día 7 de junio de 2000 EXCADE, SL. distribuye dividendos por importe de 129.690.000 Ptas. ( CEGSL, 99% ) y 1.310.000 Ptas. (Doña María Inés , 1%).

    Con fecha 14 de junio de 2000, Doña María Inés y Don Faustino cobran parte de la deuda de CEGSL por la venta de las participaciones de EXCADE, SL (129.500.000 Ptas. que provienen del cobro de los dividendos de EXCADE, SL ).

    El 28 de diciembre de 2000 EXCADE, SL. distribuye nuevamente dividendos por importe de 20.500.000 Ptas., y Don Faustino y Doña María Inés cobran el resto de la deuda pendiente ( 20.446.810 Ptas.).

  3. - De la aplicación de los artículos 25 y 28.2 de la Ley General Tributaria en la redacción dada por .-la Ley 25/1995, de 20 de julio, la Inspección de tributos concluye que Doña María Inés y Don Faustino percibieron cada uno en el año, 2000, unos dividendos de 74.973.405 Ptas. ( 450.599,24 €), que debieron ser objeto de retención por parte de EXCADE SL; el interesado manifestó su disconformidad con las conclusiones de la Inspección y su reserva para la formulación de alegaciones , proponiéndose la regularización de su situación tributaria y resultando una deuda por importe de 189.318,09 € (31.499.880 pesetas), (cuota de 162.215,73 € e intereses de demora de 27.102,36 € ).

    El acta referenciada es firmada en disconformidad y se notifica junto con el informe ampliatorio el 6 de mayo de 2003, sin que conste la presentación de alegaciones. Con fecha 23 de junio de 2003 por el Inspector Regional se acuerda la práctica de liquidación provisional, confirmando la propuesta contenida en el acta, que se notifica con fecha 1 de julio de 2003,

  4. - Con fecha 17 de julio de 2003 por el interesado se interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias alegando que las operaciones calificadas por la Inspección como negocio indirecto, y de las que se deriva la imputación a los cónyuges Don Faustino y Dª María Inés de los dividendos percibidos de la sociedad EXCADE SL en el 140% de su importe y la obligación de retención por parte de esta entidad, no tienen tal consideración sino que son consecuencia de una mera optimización fiscal y de la mera coincidencia entre el momento del pago de la transmisión, efectuada por Doña María Inés , de participaciones sociales de EXCADE, SL a CARRIL ESTÉBANEZ GRANDA, SL con el reparto de dividendos de la entidad EXCADE, SL, por lo que el reclamante entiende que en la distribución por parte de EXCADE, SL de dividendos a CARRIL ESTÉBANEZ GRANDA, SL no sólo no está sujeto a retención sino que además está exento de tributación.

    El Tribunal Regional desestima la reclamación interpuesta lo que consta notificado el día 12 de septiembre de 2005, y contra dicha Resolución, con fecha 11 de octubre del mismo año tiene entrada recurso de alzada para ante el Tribunal Central.

  5. - En su escrito de interposición, la sociedad contribuyente expone sus alegaciones, oponiéndose a la calificación de los hechos de la Inspección, que son extensas en alusiones a los preceptos aplicados de la L.G.T., a la evolución normativa y a la...

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