Resolución nº R/0059, de December 2, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
Número de ExpedienteR/0059
TipoRecurso
ÁmbitoRecursos

RESOLUCIÓN

(Expte. R/0059/10, ANCCE)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Consejero D.

Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente

R/0059/10, ANCCE, por la que se resuelve el recurso administrativo interpuesto con fecha 15 de noviembre de 2010 por la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE

CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA" (en adelante, ANCCE), contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC (en adelante, DI) de 10 de noviembre de 2010 por el que se acordó el cierre de la fase de instrucción del expediente S/0198/09.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Tras haberle sido notificado el Pliego de Concreción de Hechos, en el marco de la instrucción del expediente S/0198/09, el 25 de octubre de 2010 ANCCE presentó alegaciones al Pliego al tiempo que solicitaba la práctica de determinada prueba.

  2. Con fecha 10 de noviembre de 2010, la DI acordó el cierre de la fase de instrucción del expediente S/0198/09 de conformidad con lo previsto en el artículo 33.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), lo que se notificó a ANCCE ese mismo día.

  3. El siguiente 12 de noviembre de 2010, se notificó a ANCCE la Propuesta de Resolución dictada por la Directora de Investigación el anterior 11 de noviembre. Por problemas técnicos, la transmisión de la notificación no se completó hasta el 15 de noviembre. En dicha Propuesta, la DI contestaba las alegaciones y, en relación con la prueba solicitada, denegaba su práctica “por considerar que la información requerida no es relevante ni necesaria de cara a la resolución del presente expediente…”, exponiendo seguidamente los motivos por los que adoptaba tal decisión.

  4. Ese mismo día 15 de noviembre de 2010 tuvo entrada en la CNC escrito fechado el día 11 anterior por el cual ANCCE, invocando el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, venía a oponerse al acuerdo de cierre de la fase de instrucción, alegando que en dicho acuerdo “nada se acuerda respecto a la práctica de las pruebas propuestas por ANCCE ni, en su defecto, se nos comunica la inadmisión de los medios de prueba que hemos solicitado y, en su caso, los posibles motivos y argumentos que pudieran justificar dicha inadmisión; hechos que pueden llegar a producir la indefensión de ANCCE amén del perjuicio en sus legítimos intereses”.

  5. En su preceptivo Informe de 22 de noviembre de 2010, tras señalar que en el escrito presentado por ANCCE no queda claro si se trata de la presentación de un recurso contra un acto de la DI o de una alegación de oposición a un acto de trámite no recurrible realizada de acuerdo con el inciso final del mencionado artículo 107.1 de la Ley 30/1992, la DI hace las siguientes consideraciones:

    que el cierre de la instrucción fue acordado por la DI de conformidad con lo previsto en el artículo 33.1 del RDC, que establece que recibidas las alegaciones y practicadas las pruebas o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días de alegaciones al Pliego, la Dirección de Investigación procederá al cierre de la fase de instrucción, notificándolo a los interesados, con el fin de redactar la Propuesta de Resolución.

    que en la notificación del acuerdo de cierre de la instrucción se indicaba que contra el mismo no cabía recurso alguno por ser un acto de trámite que no cumple los requisitos previstos en el artículo 47 de la LDC.

    Subraya la DI en su informe que así lo había entendido el Consejo de la CNC en numerosas resoluciones (citaba como ejemplo las resoluciones

    R/0014/09 Federación de Asociaciones del Dulce, R/0031/09 Transitarios 5 y R/0032/09 Transitarios 6).

    que la valoración de las alegaciones y de la prueba solicitada la hace la DI en la Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 del RDC, y que así se había hecho en este caso en la Propuesta de 11 de noviembre de 2010, en cuyos párrafos 21 a 23 figura la contestación dada por la DI en relación con la solicitud de práctica de prueba presentada por ANCCE.

    que, según lo previsto en el artículo 50 de la LDC y el artículo 34.1 del RDC, el interesado puede presentar alegaciones a la Propuesta de Resolución que “deben contener, en su caso, las propuestas de las partes en relación con la práctica de pruebas y actuaciones complementarias ante el Consejo…", lo cual, señalaba la DI, quiere decir que aunque deniegue en su propuesta de resolución la práctica de pruebas, las partes tienen un trámite legal ulterior para poder reiterar sus peticiones ante el órgano de resolución del expediente.

    que, por lo expuesto, la DI entendía que el recurso podría deberse a una comprensión errónea por parte del recurrente de la naturaleza del acuerdo de cierre de la fase de instrucción y consideraba que, de haber conocido en ese momento el contenido de la Propuesta de Resolución, no se habría alegado posible indefensión o perjuicio por parte de la ANCCE. Por tanto, reiteraba la inexistencia de indefensión o perjuicio irreparable, requisitos necesarios para que un acto de la DI sea recurrible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la LDC.

    La DI concluía señalando que el cierre de la fase de instrucción no es un acto recurrible, ya que por su naturaleza no es susceptible de producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; y que en la tramitación del expediente S/0198/09 no se había generado indefensión al interesado, ya que había recibido contestación a todos los puntos de su escrito de alegaciones en la Propuesta de Resolución y aún podía presentar nuevas alegaciones para su consideración por el Consejo.

  6. El Consejo deliberó y falló el asunto en su reunión de 1 de diciembre de 2010

  7. Es interesada la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE

    CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Objeto de la presente Resolución y pretensiones del recurrente Como asunto previo a analizar la pretensión de ANCCE, es preciso señalar que, aunque en el escrito de recurso se invoque el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para fundamentar su oposición al cierre de la fase de instrucción acordado por la DI, esta norma no es aplicable en tanto que la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) contiene una regulación específica al respecto, la contenida en el artículo 47. En concreto, señala el citado precepto que “Las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el plazo de diez días”.

    Efectuada esta salvedad, procede analizar si el Acuerdo recurrido reúne las condiciones exigidas para serlo, esto es, que produzca indefensión o perjuicio irreparable al recurrente, que son las únicas que permitirían a este Consejo estimar el recurso en cuestión.

    SEGUNDO.- Sobre las alegaciones del recurrente Como se ha expuesto en los Antecedentes de Hecho, ANCCE manifiesta su oposición a que la DI haya procedido al cierre de la fase de instrucción sin haberse pronunciado sobre las pruebas propuestas ni comunicarle su inadmisión y los motivos que justificasen la misma, lo cual le produciría indefensión y perjuicio en sus intereses legítimos.

    Este Consejo ya se ha manifestado en ocasiones anteriores, así en sus Resoluciones de 26 de marzo de 2009, Expte. R/0018/09, INPROVO y de 2 de febrero de 2010, Expte. R/0032/09, Transitarios 6, sobre la improcedencia de impugnar las actuaciones de cierre de la instrucción, por entender que las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, ponen de manifiesto que el acuerdo de cierre de la instrucción de la Dirección de Investigación es un acto de mero trámite que, por su propia naturaleza, no puede causar indefensión ni perjuicios irreparables en derechos o intereses legítimos de los interesados.

    En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del RDC, el cierre de instrucción, que debe tener lugar recibidas las alegaciones de los interesados y practicadas las pruebas o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días, es una actuación de carácter reglado y automático, en la medida en que, concurriendo los supuestos de hecho que se acaban de citar, no resulta posible al órgano instructor adoptar otra decisión en sentido diferente.

    Cuestión distinta es la valoración de la prueba practicada que, conforme al artículo 34 del RDC, realiza la Dirección de Investigación en la propuesta de resolución y que, en la medida en que es un acto diferente al aquí examinado no es susceptible de ser analizado por este Consejo en la presente resolución.

    Nos limitaremos a señalar, a efectos meramente indicativos, que en el expediente de referencia, la Dirección de Investigación dictó, con fecha 11 de noviembre de 2010, Propuesta de Resolución, en cuyos párrafos 21 a 23 se procedió a valorar las pruebas propuestas por ANCCE.

    Todo lo expuesto obliga a este Consejo a inadmitir el presente recurso por tener por objeto un acuerdo de la Dirección de Investigación que no se encuentra entre los que son susceptibles de recurso de conformidad con el artículo 47 LDC.

    Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, EL

    CONSEJO

    RESUELVE

    ÚNICO.- Inadmitir el recurso interpuesto por XXX, Presidente de la

    "ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA

    ESPAÑOLA", contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC de 10 de noviembre de 2010 por el que se acordó el cierre de la fase de instrucción del expediente S/0198/09.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al recurrente, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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