SAP Cádiz 104/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:739
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN ANA MARIA RUBIO ENCINAS MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 104/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MIRTÍNEZ

REFERENCIA

ROLLO 2/2005 Sº 2/2005

Jº de Instrucción nº 1 de Cádiz

En la ciudad de Cádiz, a 31 de mayo de 2006.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa seguida por un delito contra la salud pública, contra los procesados:

- Donato con N.I. E. NUM000 , sin antecedentes penales, nacido en Nápoles, (Italia) el día 10 de julio de 1973, en prisión preventiva por esta causa desde el día 19 de octubre de 2004. Está representado por la Procuradora Dª María Fernández Roche y asistido por la Abogada Dª Rosalía Sancho Galarza.

- Esperanza , N.I.E. NUM001 , sin antecedentes penales, nacida en Medellín-Antioquía (Colombia), el día 23 de agosto de 1967, hija de Ramiro y de Miriam, en prisión preventiva por esta causa desde el día 19 de octubre de 2004. Está representada por la Procuradora Dª Ana María Alonso Barthe y asistida por el Abogado D. Felix Pascual García..

- Roberto , con D.N.I. NUM002 , sin antecedentes penales, nacido en San Cristobal (Asturias), el día 16 de mayo de 1944, hijo de ramón y de María, en prisión preventiva por esta causa desde el día 17 de diciembre de 2004. Está representado por el Procurador D. Antonio Cervilla Puelles y asistido por el Abogado D. Vicente Miguel Prado Albalat.

- María Angeles , con D.N.I. NUM003 , con antecedentes penales, nacida en Lalín (Pontevedra) el día 15 de julio de 1945, hija de Antonio y de Adela, en prisión preventiva por esta causa desde el día 17 de diciembre de 2004. Está representada por la Procurado Dª Inmaculada González Domínguez y asistida por el Abogado D. Manuel Montaño Monge.

- Erica , con D.N.I. NUM004 , sin antecedentes penales, nacida el día 1 de enero de 1973, con domicilio en Baza (Granada), CALLE000 , nº NUM005 , NUM006 . Ha estado en prisión preventiva por esta causa, desde el día 19 de octubre de 2004, hasta el día 4 de abril de 2005. Está representada por el Procurador D. Fernando Lepiani Veláquez y asistida por el Abogado D. José Manuel Hervás Galván.

Ha sido, igualmente parte, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en diligencias sumariales tramitadas con el número del margen, por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de diligencias policiales y por los delitos detallados.

Recibidas las actuaciones en esta Sala y cumplido los trámites de instrucción y calificación provisional de las partes, se señalaron los días 15 y 16 de mayo de 2006, para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus respectivos defensores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.6ª y 376 (este último respecto a Esperanza , Donato y Erica ) del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud; siendo responsables en concepto de autores los procesados, María Angeles , Donato ya excepción de Erica , que lo es en concepto de cómplice, con arreglo al artículo 28 del Código Penal ; sin que concurran en los procesados circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, procediendo imponer a los procesados Roberto y María Angeles : trece años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.675.812 euros y costas.

A Donato , siete años de prisión y multa de 900.000 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Esperanza , cinco años de prisión, multa de 900.000 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Erica , la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

TERCERO

Las defensas de los procesados Esperanza , Donato y Erica , se conformaron con la petición del Ministerio Fiscal; y las defensas de Roberto y María Angeles , solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

En el mes de septiembre de 2004, los procesados Roberto y María Angeles se concertaron por separado, con Donato , Esperanza , a la que llamaban Nana, y Erica para realizar un transporte de cocaína desde la península a las Islas Canarias.

Como quiera que el transporte de la droga se realizaría, en parte, por carretera, Erica accedió a cambio de 500 euros a poner el vehículo que transportaría la droga a su nombre. Así, el día 2 de septiembre de 2004 transfirió a su nombre la titularidad del vehículo de la marca Rover 825 SD con matrícula W- ....-WN , si bien nunca dispuso del mismo que quedó a disposición de Roberto María Angeles . Estos dispusieron la realización en el citado coche de un doble fondo y la ocultación de 16 envoltorios conteniendo la cantidad aproximada de un kilogramo de cocaína cada uno. Una vez cargado el coche con la cocaína, persona no identificada, por orden de María Angeles Roberto , lo entregó a Donato y a Esperanza con el encargo de que lo trasladaran por carretera hasta el muelle del puerto de Cádiz, y desde allí en ferry hasta las Islas Canarias para entregarlo a otras personas según las instrucciones que recibirían en su momento.

El 19 de octubre de 2004, María Angeles Esperanza llegaron a la estación marítima de Cádiz en el citado vehículo, y cuando se disponían a embarcar en el ferry, por agentes de la Guarda Civil de servicio se procedió a inspeccionar el coche, detectando la existencia del doble fondo en el depósito de combustible y la droga en su interior, que fue intervenida. Los procesados Esperanza Donato aprovechando la circunstancia del registro del vehículo intentaron marcharse sin que lo consiguieran.

La cocaína intervenida ha arrojado un peso neto de 16.312 gramos, con una pureza comprendida entre el 60,3 y 78 % y su valor se estima en 558.604,44 euros.

La procesada Esperanza ha mostrado su colaboración con la administración de justicia y gracias a su intervención se ha podido descubrir gran parte de la trama de los hechos enjuiciados y, en menor medida, también han colaborado Donato y Erica .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud al ser considerada la cocaína como de las de esta clase y en cantidad de notoria importancia, al exceder con mucho de lo que jurisprudencialmente viendo siendo exigido para que estemos ante esta circunstancia de agravación previsto y penado en el art. 368 y 369.6 del Código Penal y respecto a Donato , Esperanza y Erica con la concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 376 del Código Penal.

Del mismo son responsables en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal los procesados Roberto , María Angeles , Donato y Esperanza ; y en concepto de cómplice de los artículos 27 y 29 del Código Penal , la procesada Erica .

A dicha conclusión llegamos tras el análisis y valoración en conciencia de las pruebas practicadas, concretamente las testificales y documental practicadas en el juicio, declaraciones de los acusados, periciales analíticas conforme establece el art. 741 de la L.E .Criminal y, en especial, con arreglo a las consideraciones que más adelante realizamos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los procesados Esperanza , Donato y Erica han resultado probados los hechos descritos en el antecedente de hechos probados por el propio reconocimiento que de los mismos hicieron en el juicio oral y por las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que declararon en el juicio.

Por lo que se refiere a Roberto y María Angeles la autoría de los hechos que se le imputan ha resultado probada a través de las declaraciones de los coimputados Esperanza , Donato y Erica , prueba testifical practicada en el juicio y pericial.

Por la defensa de Roberto y María Angeles se impugnó en el escrito de defensa las pruebas periciales "sobre los datos relativos a las muestras según el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 5/1999 , por no cumplir los mínimos requisitos para su admisión y por los motivos que se desarrollarán en el acto del juicio" sin que interesara se practicara otro análisis de la sustancia intervenida. En éste se dijo que la citada prueba carecía de validez puesto que se trata de un procedimiento sumario y que no había venido al juicio más que un perito que además no era el que había recogido las muestras de la sustancia.

Estos motivos de impugnación no pueden ser acogidos estimando este Tribunal que la prueba pericial se ha practicado de acuerdo con todas las prescripciones legales. Así, el Acuerdo...

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