SAN, 9 de Abril de 2003

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:7437
Número de Recurso101/2001

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/101/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. PEDRO

ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de SOCIEDAD MERCANTIL

MEYDIS,S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 18 de Diciembre de 2000, relativa al I.V.A. (que después

se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 1 de Marzo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 16 de Marzo de 2001, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de Septiembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de Febrero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de Abril de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 18 de Diciembre de 2000, en la que se desestima el recurso de alzada, interpuesto en nombre y representación de la sociedad MEYDIS,S.A., contra la desestimación, por silencio, de la reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid, nº 28/05903/98, relativa a la liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios de 1.992 a 1.996 e importe de 467.866.284 pesetas.

Son hechos a considerar que con fecha 12 de Enero de 1.998, se incoa Acta previa, firmada en disconformidad, a la entidad recurrente por el Impuesto sobre el Valor Añadido y el periodo 1.982 (4º trimestre) a 1.996 inclusive. En el Acta se recoge que la empresa se dedica a la actividad de servicios de publicidad, no incluyendo en la base los ingresos correspondientes a los servicios de franqueo, obteniéndose la cifra a partir de los datos, documentación y soporte registral del sujeto pasivo. En el Informe ampliatorio se afirma que la empresa "adquiere el franqueo al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, el cual le considera cliente haciéndole determinadas bonificaciones y facturando a su nombre".

Con fecha 2 de Abril de 1.998, se dicta Acuerdo liquidatorio en el que se expresa que el Organismo Autónomo OACYT presta sus servicios a Meydis,S.A., como empresa de publicidad directa; que el titular de la correspondencia enviada por una empresa de publicidad directa es ella misma, que los pagos realizados por el sujeto pasivo al OACYT no son sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente; que hay desigualdad entre el importe abonado al OACYT por el sujeto pasivo y las cantidades repercutidas por este último a sus clientes, que "de hecho, de todo el beneficio que Meydis,S.A. obtiene por sus operaciones, una parte procede del descuento que a ésta le concede el OACYT, descuento que sólo ella disfruta por la ordenación eficaz y económica de un elemento más de los que integran el coste de sus servicios, y que es el servicio postal que Correos le presta". Por ello concluye...

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