SAN, 29 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7233 |
Número de Recurso | 664/2001 |
ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA ANA ISABEL MARTIN VALERO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/664/01 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª MONICA
PALOMA FENTE DELGADO en nombre y representación de D. Aurelio. frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución
de fecha 16 de Febrero de 2000, notificada el 12 de Abril de 2.000, que deniega la solicitud para la
concesión del derecho de asilo y condición de refugiado a D. Aurelio, nacional de Argelia.
(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de Mayo de 2001 con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado en fecha 9 de Octubre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación de los actos recurridos concediendo la condición de asilado.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de Noviembre de 2001 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por Auto de 26 de Noviembre de 2.001, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de Octubre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Ministerio de Interior que en reposición confirma la Orden de 16 de Febrero de 2.000 que deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo de D Aurelio, nacional de Argelia.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que en el expediente instruido al efecto no se deducen indicios suficientes para considerar que actualmente exista una persecución personal y concreta contra la solicitante por alguno de los motivos previstos en el artículo 1.A. 2 de la Convención de Ginebra de 1.951 sobre el Estatuto de los Refugiados, Y además:
Frente a ello el actor tras describir la situación en Argelia expresa que con fecha 17 de Mayo de 1999 llegó a Melilla con su familia, procedente de Marruecos, tras haber salido de Argelia en Diciembre de 1.998, portando documento marroquí que había alquilado a un individuo.
La cuestión, básica por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones.
La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley...
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STS, 23 de Marzo de 2006
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