SAN, 8 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4619
Número de Recurso4/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/4/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª VIRGINIA

GUTIERREZ SANZ en nombre y representación de Dª Carla frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 13 de Noviembre de 2.001, que inadmite a trámite la

solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy recurrente Dª Carla nacional de Cuba. (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho)

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 3 de Enero de 2.002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 1 de Abril de 2002 previas actuaciones para acreditar la postulación en forma y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de Septiembre de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se declare el derecho de la recurrente a la admisión a trámite de su solicitud de asilo con revocación de la resolución impugnada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de Octubre de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de Abril de 2003, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 13 de Noviembre de 2001, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy demandante Dª Carla nacional de Cuba.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 , habida cuenta de que los motivos peticionario de asilo hacen referencia a alegaciones de contenido socio-económico como la causa generadora de la salida de su país, lo que no constituye, por tanto, una persecución por la Convención de Ginebra de 1951.

Frente a ello la actora destaca en el recurso el carácter indiciario de la prueba requerida, argumentando además que la petición debería ser examinada a la luz de la conculcación de los derechos humanos de tipo socio-económico, en equiparación con quienes sufren persecución por razones políticas.

La cuestión, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que...

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