STSJ Comunidad de Madrid 417/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:5263
Número de Recurso731/2005
Número de Resolución417/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAVALERIANO PALOMINO MARIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00417/2006

SENTENCIA Nº 417

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Valeriano Palomino Marín

En la Villa de Madrid a catorce de marzo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 731/05, interpuesto por el Letrado don Vicente José Carrasco Pula, en nombre y representación de "Unión General de Trabajadores (UGT)", contra la sentencia nº 303/05, dictada en el procedimiento ordinario nº 14/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid, de fecha 15 de septiembre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo.

SEGUNDO

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", con fecha 18 de noviembre de 2005, tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia, ante el que se personó la parte apelante, "Unión General de Trabajadores (UGT)", debidamente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ascensión Peláez Díaz.

TERCERO

No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 7 de febrero de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por "Unión General de Trabajadores (UGT)", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid, de fecha 15 de septiembre de 2005 , cuyo fallo es el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado don Vicente José Carrasco Pula, en nombre y representación de la entidad Unión General de Trabajadores (UGT), contra la desestimación de recurso de reposición interpuesto de fecha 12 de noviembre de 2004, del Director General del Servicio Regional de Empleo, y contra la resolución dictada por la Gerente del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de junio de 2004, confirmándolas al entender que las mismas son ajustadas a Derecho".

La resolución impugnada ante el Juzgado revoca la subvención concedida a UGT, al amparo del Convenio Específico de Colaboración entre UGT-Madrid y el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y cofinanciado por el Fondo Social Europeo para el año 2002, de fecha 28 de mayo de 2002 , por importe de 114.793,31 euros, para la realización de los cursos 02/7077, 7087 y 7094, por incumplirse en estos tres cursos el requisito previsto en el punto 3 del Anexo II del Convenio que exige que los cursos cuenten en el momento del inicio con un mínimo del 75% de los alumnos sobre el total de plazas programadas.

La sentencia apelada transcribe el " punto 4 del Anexo II" del Convenio , del siguiente tenor: "4. Inicio de los cursos: Los cursos habrán de contar el día de su inicio con un mínimo del 75% de los alumnos/as sobre el total de plazas programadas". A continuación, el Juzgado considera acreditado en el expediente que los citados cursos, el día de su inicio, contaban con menos alumnos del 75% del total de las plazas programadas, pues el 7077 y el 7094, programados ambos para quince alumnos, contaban, el día de su inicio, con ocho alumnos, y el 7087, programado también para quince alumnos, contaba, el día de su inicio, con diez. Se argumenta, además, en la sentencia que esta circunstancia es reconocida en la demanda. Por estas razones el Juzgado desestima el recurso interpuesto por UGT, aquí apelante, y confirma las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

En el recurso de apelación la parte apelante pone de relieve el error cometido en la sentencia apelada en la que se cita como precepto convencional aplicable uno contenido en un Convenio que no es el que resulta de aplicación al presente caso, pues el precepto que resulta, realmente, de aplicación, como se indica de forma expresa en la resolución impugnada, es el punto 3 del Anexo II del Convenio de 2002 , cuyo tenor literal no utiliza la expresión "el día de su inicio", sino "en su inicio", para precisar el momento en el que debe...

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