STSJ Comunidad de Madrid 1458/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2005:16494
Número de Recurso142/2003
Número de Resolución1458/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01458/2005

RECURSO Nº 142/2003

PONENTE SRª. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a seis de octubre del año dos mil cinco.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 142/03 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Letrado D. Antonio Carranza Fernandez, en nombre y representación de D. Narciso , contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2002 (notificada el 14 de mayo de 2003), por la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional del recurrente con la prohibición de entrada en España durante un periodo de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la L.O 8/2000. Habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día cinco de octubre del año dos mil cinco, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el demandante, nacido en Rusia, efectúa de la resolución de 17 de diciembre de 2002, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 53.a) de la LO 8/2000, de 22 de Diciembre , de reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, donde se tipifica como infracción grave "el encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fuesen exigibles".

El recurrente, D. Casimiro , interesa la nulidad de dicha resolución y aduce en apoyo de su pretensión, básicamente, lo siguiente: Que no se le ha notificado el cambio de Instructor y eso le ha causado indefension . Que tiene solicitado permiso de residencia y trabajo que estaba pendiente de resolucion por la autoridad competente, además tiene arraigo familiar al vivir con su hermano que lleva residiendo legalmente en España desde hace tres años. Se infringe el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta los hechos y que se podría poner la de multa que con carácter general prevé el articulo 55 de la Ley 4/2000.

El Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para dar integra respuesta a los alegatos del recurrente han de significarse lo siguientes antecedentes de resolución impugnada que constan en el expediente administrativo:

  1. ...

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