SAN, 31 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4911
Número de Recurso1714/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1714/2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , ha promovido el Procurador Dº.Pablo José

Trujillo Castellano en nombre y representación de Dª. Antonia frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr.

Ministro de Interior de fecha 17 de Julio de 2001, que inadmite a trámite la solicitud de concesión

del derecho de asilo en España de la hoy recurrente Dª Antonia, que manifiesta que es nacional

de Sierra Leona ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 26 de Agosto de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 22 de Mayo de 2002, previas actuaciones para acreditar la postulación en forma y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de Octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, la admisión a trámite de la solicitud de asilo; así como su derecho a ser admitido a trámite la solicitud de asilo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de Noviembre de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de Marzo de 2.003, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 17 de Julio de 2.001, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy demandante Dª. Antonia, nacional de Sierra Leona.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo , concurriendo la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 por cuanto está basada su solicitud en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta de que el solicitante desconoce cuestiones básicas del que dice ser su país, lo que a la vista del conjunto de informaciones recogidas en el expediente hace que pueda deducirse que tal atribución de nacionalidad tendría por objeto conceder una credibilidad a las alegaciones de persecución aducidas, las cuales, por tanto, a la vista del desconocimiento sobre las cuestiones más elementales del que dice el solicitante que es su país de origen, ha de calificarse como inverosímiles.

Frente a ello la actora fundamenta el...

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