SAN, 19 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7242 |
Número de Recurso | 613/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/613/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Julio Alberto
Rodriguez Orozco, en nombre y representación de Gabino, frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio del Interior de 12 de marzo de 2001 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo del 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 12 de julio de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de enero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 20 de febrero de 2002 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 12 de marzo de 2001, en la que se inadmitió a trámite solicitud para la concesión del derecho de asilo en España a Gabino, nacional de Nigeria, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 , por hacer únicamente referencia a alegaciones de contenido socio-económico.
Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en que la pertenencia de la promovente a una de las etnias existentes en su país le genera persecución por parte de otra, que califica de dominante en su zona de origen, en que se han producido diversas vulneraciones procedimentales en el trámite administrativo y en que, por último, el acto impugnado adolece de inmotivación.
La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984 , una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
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Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951 .
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Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado.
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Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.
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Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no...
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STS, 16 de Marzo de 2006
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