STSJ Comunidad de Madrid 321/2006, 23 de Febrero de 2006
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2006:5160 |
Número de Recurso | 1/2006 |
Número de Resolución | 321/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00321/2006
APELACION N 1/2.006
PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer
SENTENCIA N
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Mercedes Moradas Blanco
Dª. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid, a veintitrés de febrero del año dos mil seis.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 1/2.006 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña López Cerezo en nombre y representación de D. Bartolomé , contra el Auto dictado, con fecha 8 de septiembre de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de esta Villa y en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 387/2.005, por la que se declara no haber lugar a la suspensión de la resolución impugnada.
Habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Con fecha 8 de septiembre de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de esta Villa y en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 387/2.005, se dicta Auto por el que se declara "NO HA LUGAR a la SUSPENSIÓN de la resolución impugnada, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España del hoy demandante D. Bartolomé , interesada por la Procuradora Dª. Begoña López Cerezo, en nombre y representación de aquella, sin expresa imposición de las costas procesales de este incidente".
Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por la Procuradora Dª. Begoña López Cerezo, en nombre y representación de D. Bartolomé , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 17 de octubre de 2.005, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de febrero del año 2.006 , en que tuvo lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer , quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto de impugnación el Auto dictado con fecha 8 de septiembre de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de esta Villa y en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 387/2.005, por la que se declara no haber lugar a la suspensión de la resolución impugnada, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España del apelante.
Sustenta su impugnación el recurrente en alzada en la incongruencia del Auto recurrido, que deniega la medida interesada en referencia a la expulsión del recurrente,...
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