STSJ Comunidad de Madrid 206/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:15891
Número de Recurso5823/2004
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005823/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00206/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5823/04

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Mostoles

Autos de Origen: DEMANDA 208/04

RECURRENTE/S: COMPAÑIA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A (G.S.C)

RECURRIDO/S: DON Ángel Daniel Y AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5823/04 interpuesto por la Letrado Dª Margarita Girón Arribas en nombre y representación de COMPAÑIA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A (G.S.C), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MOSTOLES, de fecha 19 DE MAYO DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 208/04 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de MOSTOLES , se presentó demanda por D. Ángel Daniel contra, COMPAÑIA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A (G.S.C), asistida por la Letrado Sra. Girón arribas y contra el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA representado por el letrado Sr. Suarez García en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE MAYO DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel, frente a COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A., (G.S.C) y al AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A., (G.S.C) a la inmediata readmisión del actor, o a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 21.964,54 ¤ y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 57,48 ¤/día. A dicha indemnización se deben descontar la ya percibida por el trabajador en concepto de despido, siendo éstas las que se hacen constar en el hecho probado 12º de la presente resolución. Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA de todos los pedimentos de la demanda.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1) - D° Ángel Daniel prestaba sus servicios en la empresa demandada COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN S.A. (G.S.C.), teniendo una relación laboral INDEFINIDA , y con una antigüedad de 13-8-95, categoría profesional de conductor y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.782,49 ¤.

2)- Con fecha 22-12-98 la empresa G.S.C se subrogó en todos los derechos y obligaciones de todos los trabajadores de la empresa TÉCNICAS DE SANEAMIENTO URBANO S.L. entre ellos del actor.

3)- Con fecha 29-3-01 el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA adjudicó el servicio de colocación y retirada de contenedores del R.S.U. de la vía pública a la empresa G.S.C., habiéndose celebrado el contrato administrativo el 26-4-01 por un periodo de vigencia de 2 años y siendo prorrogado el mismo posteriormente por prórroga forzosa y por prórroga extraordinaria.

4)- Dicho servicio consistía en la colocación diaria de 5.500 cubos de 360 litros en 800 paradas desde las 17h a las 20h, quedando desde entonces a disposición de los vecinos para que depositaran los residuos. Sobre las 23h pasaban los camiones de los servicios municipales de limpieza para recoger los residuos depositados e inmediatamente después pasaban los camiones de G.S.C. para recoger y retirar los cubos depositados. Además, la instalación de cubos en mercadillos, festejos y limpieza de cubos forma parte de las tareas a realizar por G.S.C. en su contrato administrativo con el Ayuntamiento, si bien no implican un incremento del, precio del contrato.

5)- En el Pliego de Prescripciones Técnicas que regía en la adjudicación del concurso para la prestación del servicio de colocación y retirada diaria de contenedores, se establece en el punto 2° que son necesarios 720 puntos de recogida, con 5.500 unidades de 360 litros (los cuales son aportados por el Ayuntamiento) y 1.225 de diferente capacidad: 240, 120 y 850 litros (que serán suministrados por el adjudicatario).

En el punto 9° se señala que las tareas a realizar por el adjudicatario son las siguientes: realización de campañas y recordatorios, recogida de bolsas en las paradas, señalización y mantenimiento de las paradas, conservación y mantenimiento de los contenedores, reposición, limpieza y desinfección, partes de trabajo e instalación y recogida de cubos en mercadillos y eventos especiales, sin aumento de precio.

En el punto 7° se establece que "Al finalizar la concesión, la nueva empresa adjudicataria, si la hubiera, que se hiciera cargo del servicio, deberá absorber el personal del anterior adjudicatario y en ningún caso se producirá traspaso de dicho personal al Ayuntamiento".

6)- La Comisión de Gobierno Municipal (C.G.M.) en sesión de 29-8-03 decidió abrir un procedimiento de concurso par adjudicar el servicio de colocación y retirada de contenedores del R.S.U. de la vía pública, habiendo participado en el mismo las empresas G.S.C. y Urbaser S.A.

7)-La C.G.M. acuerda en sesión de 7-11-03 declarar desierto el concurso, rechazando la oferta de G.S.C. por exceder de los presupuestos bases de la licitación.

8)- En fecha 9-12-03 la empresa puso en conocimiento del Comité de empresa que iba a iniciar el proceso de despido colectivo del art. 51 ET , manteniendo la indefinición en cuanto a la fecha de finalización y otros extremos del contrato de puesta y retirada de cubos con el Ayuntamiento. La empresa no le entregó en ningún momento documentación económica y contable al respecto.

9)- La empresa demandada presentó escrito en fecha 11-12- 03 ante el Servicio de Relaciones Laborales de la CCAA de Madrid solicitando autorización para extinguir Los contratos de trabajo de 27 trabajadores, siendo denegada por resolución de 30-l.-04 al no cumplirse los umbrales del art 51,l, c, ET , ya que de los 42 contratos afectados por la Extinción, 18 tenían lanaturaleza de temporales quedando sólo 24 indefinidos sobre una plantilla de 300 trabajadores.

10)- Mediante carta de fecha 15-1-04 se notifica a los actores que mientras se resuelve el expediente de despido colectivo, quedan liberados de prestar servicios para la empresa.

11)- En fecha 26-11-03 la empresa G.S.C. notificó al Ayuntamiento la imposibilidad de seguir prestando el servicio por las pérdidas económicas que le supone. Y en fecha 19-12-03 la Comisión de Gobierno Municipal decidió prorrogar los efectos del citado contrato de adjudicación hasta el 15- 2-04, fecha en que finalizó el mismo.

12)- Con fecha 9-2-04 laempresa notifica alos trabajadores, en concreto al actor, el despido objetivo fundado en razones de índole productiva, abonándole una indemnización de 20 días por año de salario por año de servicio y los salarios del preaviso correspondiente.

Dicha carta tenía el siguiente contenido:

"Por medio de esta carta, ponemos en su conocimiento que con fecha y efectos del día 9 de Febrero de 2.004 quedará rescindido el contrato de trabajo que le vincula a esta empresa al haber decidido la Dirección de la misma, amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas, basadas en razones de índole productiva.

Esta decisión esta amparada por lo preceptuado en el apartado c) del articulo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 51 del mismo cuerpo legal .

Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:

El pasado día 15 de Enero de 2.004 el Ayuntamiento de Fuenlabrada dio por finalizado el servicio de Colocación y Retirada de Cubos de la Vía Publica y como consecuencia el contrato que tenía con GSC Compañía General de Servicios y Construcción, S.A. para su realización.

Debido a la desaparición de este servicio que prestábamos para el Ayuntamiento, su trabajo deviene innecesario y se hace imposible mantener su puesto de trabajo, obligándonos a su amortización ya que no tenemos posibilidad de incorporarle a Ud. a otro puesto.

Como Ud. ya conoce, esta situación se ha producido con fecha de 15 de Enero de 2.004 fecha esta, en II que el Ayuntamiento decidió finalizar la prestación del Servicio de Colocación y Retirada de cubos y desde la que Ud. se encuentra sin ocupación efectiva.

Es imposible incorporarle a Ud. a otro puesto de trabajo ya que todos los otros servicios tienen las, plantillas cubiertas en su totalidad y ocupados todos los puestos de trabajo, en un 95% por subrogación de trabajadores de otras empresas y el resto por contratos realizados con G. 5. C.; todos ellos deberán ser subrogados en su día si se produce un cambio de empresa.

Por otro lado todos los trabajadores están asignados a una contrata o servicio, lo que hace imposible la movilidad funcional de su puesto de trabajo a otro servicio en Fuenlabrada así como la movilidad geográfica a cualquier otro punto de España.

Todas estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Junio de 2006
    • España
    • 6 Junio 2006
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de marzo de 2005, en el recurso de suplicación número 5823/04, interpuesto por COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (G.S.C.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR