SAN, 26 de Junio de 2006

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:3003
Número de Recurso746/2005

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 746/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª MARIA

ISABEL SALAMANCA ÁLVARO, en nombre y representación de Ángeles, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Ministerio del Interior de 28 de octubre de 2005. (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO

FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Auto de 21 de diciembre 2005 , y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de junio de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 28 de octubre de 2005, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Ángeles, nacional de Bielorrusia, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad, por basar su petición en su pretendida militancia en una organización de la que desconoce datos básicos, por resultar su relato contradictorio y por, finalmente, basar su solicitud en alegaciones genéricas.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que el promovente era objeto de persecución política y en la posible concurrencia del artículo 17.2 de la Ley de asilo (razones humanitarias a favor de la autorización de su permanencia en nuestro territorio nacional).

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, dadas las contradicciones en que incurre su relato fáctico y la inconsistencia de sus afirmaciones sobre una pretendida militancia política, como bien se pone de relieve en el Informe de la Instrucción (folios 6.9 a 6.11 del expediente):

"Módulo 1.A, 2.O, 2.N, 2F:

Cuando un solicitante de asilo basa su petición en ser perseguido únicamente por su pertenencia a un determinado grupo (político, étnico, religioso, social...) lo primero que hay que establecer es si el solicitante pertenece, efectivamente, a dicho grupo.

En el presente caso se considera que el solicitante no ha establecido de manera mínimamente creíble su pertenencia al Frente Popular Bielorruso: no conoce su ideología, y explica que el programa del partido consiste en la ayuda a los ex combatientes (ver alegaciones orales) y tan sólo expone una serie de tópicos contra la política de Lukashenko sin citar, por ejemplo, la oposición radical del FPB a la política pro rusa del presidente, piedra angular de su ideología, ya que se trata de partido fuertemente nacionalista; tampoco conoce el nombre del fundador del partido: el mítico PAZNYAK, actualmente en el exilio, ni el del líder actual, VICHORKA. En realidad, el FPB se escindió en dos en el congreso de 1999, llamándose uno "Partido Conservador cristiano del FPB" Liderado por PAZNYAK y el otro "Frente Popular Bielorruso-Renacimiento", liderado por VICHORKA. Pero el solicitante no conoce ninguno de estos extremos, y ante la extrañeza de la Instrucción porque no conoce el nombre de su líder contesta que "nunca metía las narices.. no se quería inmiscuir..." respuesta a todas luces inconsistente.

Al respecto, y para conocer la situación general de Bielorrusia se señala que la información existe sobre Bielorrusia es muy numerosa y exhaustiva. El European Country of Origin Information (www.ecoi.net) nos facilita infinidad de informes generales, parciales y específicos sobre este país, así como la...

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