SAP Madrid 283/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:5724
Número de Recurso390/2005
Número de Resolución283/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00283/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 390 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1330 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 390 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Narciso, D. Braulio y AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, S.A., representados por el procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA, y Dª VIRGINIA CARDENAL POMBO, y como apelado Dª Paloma, quien formuló oposición a ambos recursos en base a los escritos que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª Mª SALUD JIMENEZ MUÑOZ, y por último también como apelado EL MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 27 de Diciembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta en nombre y representación de Doña Paloma contra Don Narciso, Don Braulio y Audiovisual Española, S.A., y, en su consecuencia:

  1. Declarar que los demandados han vulnerado el derecho al honor de Doña Paloma, mediante las expresiones recogidas en el fundamento de derecho sexto.

  2. Condenar, de forma solidaria, a los demandados, a publicar a su costa, en el mismo periódico y con el mismo relieve que los artículos controvertidos, esta Sentencia.

  3. Condenar solidariamente a los demandados al pago de la indemnización, que se fijará en fase de ejecución de Sentencia, a tenor de las bases que a tal efecto se han señalado en el fundamento de derecho noveno.

  4. Condenar, de forma solidaria, a los demandados, al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Narciso, D. Braulio y AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, S.A., al que se opuso la parte apelada Dª Paloma, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de Febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia, sin perjuicio de las precisiones que debemos hacer al analizar lo resuelto por la misma en su fundamento de derecho sexto.

PRIMERO

Don Narciso, don Braulio y Audiovisual Española 2000 que fueron condenados por la sentencia de instancia, por vulneración del derecho al honor de doña Paloma mediante unos artículos aparecidos en el diario La Razón, a indemnizar a la misma en la suma que se determine en ejecución de sentencia, a publicar a su costa dicha sentencia y al pago de las costas procesales, interpusieron dos recursos de apelación en los que se venía a que mantener que se había hecho una interpretación errónea de la normativa que protege al derecho al honor, ya que no se tenía en cuenta los siguientes hechos:

Que se trataba de unas frases sacadas de contexto, a las que se da un sentido contrario al pretendido por el señor Narciso en los artículos aparecidos en el diario la Razón.

Que en el conflicto producido entre los derechos constitucionales al honor y la libertad de información no se había tenido en cuenta la preponderancia de este último derecho, tanto por el fin que persigue en su mismo, como por el carácter público de la persona que se considerada ofendida.

Que debía valorarse que la demandada era una persona que, a través de diversos medios, había aparecido sucesivas veces en la denominada "prensa del corazón", por lo que la tutela que le corresponde debía acomodarse al ámbito que, por sus propios actos, había reservado para sí misma o su familia.

Que se trataba de opiniones manifestadas en el diario hacía tres años, con lo que la posible lesión que pudo sufrir la demandada se había difuminado.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar los motivos por los cuales los demandados han procedido a rebatir la decisión del Juzgado de Instancia, debemos indicar que, de todas las imputaciones que se hicieron al señor Narciso, autor de los artículos aparecidos en el diario La Razón, el Juzgado de Instancia solo tomó en consideración para sostener su condena tres informaciones concretas, en primer lugar la aparecida el día 7 de octubre de 2000, donde el periodista con ocasión de una carta en la que la actora pedía a los medios dedicados a estas informaciones que se abstuvieran de publicar cualquier reportaje en el que apareciese fotografiado su hijo y evitaran hacer referencia a la vida del menor, indicaba que "ese cuidado repentino por preservar a un niño al que airea periodísticamente cuando le viene en gana; por ejemplo, este verano llevándolo y trayéndolo en periplos náuticos. A buenas horas, el Defensor del Menor estudia y se dispone a castigar explotaciones como ésta. Mar también se dejó retratar hace dos semanas acompañando a su hijo al colegio. Ahí no mostró los reparos y remilgos del exhaustivo- un respiro "please"- parte rectificador", en segundo lugar en el diario del día 15 de noviembre de 2000, bajo el título indicaba "María, licenciada en Turismo y mucho más joven que Mar, puede dar una opinión más fresca e internacional de las rancias y aburguesadas impresiones de una Mar más conocida por sus amoríos que gracias a sus experiencias profesionales. Como modelo o maniquí no bajó de Tercera División, aupada o protegida siempre por el noviete de turno" añadiendo a continuación que "no solo podemos constatar y contrastar físicos y educaciones, formas de expresarse y base cultural, la moda se mueve en ese terreno. Lo de Mar es tan superficial como los abundantes y no siempre bien teñidos pelos de sus brazos" y el tercero de fecha 22 de enero de 2001 donde, bajo el título Paloma parece retomar un antiguo amor futbolero, indica "tiempos de romances tórridos, inesperados y hasta inexplicables. Ahora unos aseguran que la presentadora de televisión Mar Flores ha vuelto por los fueros cardiacos de una antigua relación futbolera retomada- ¡mecachis,...

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