SAP Madrid 211/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2006:5392
Número de Recurso128/2006
Número de Resolución211/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOSFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJULIAN ABAD CRESPO

ROLLO DE APELACION Nº 128/2006.

JUICIO ORAL Nº 88/2003.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 11 de Mayo de 2006.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 22 de Febrero de 2006 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 22 de Febrero de 2006 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Sobre las 20 horas del día 20.04.02 Julieta dejó aparcado y cerrado su vehículo X-....-XD (asegurado en Mutua Madrileña Automovilista) en el interior del garaje sito en la c/ DIRECCION000, NUM000, de Madrid. Sobre las 2 horas del día 21.04.02, Alvaro con DNI NUM001 y condenado entre otras por sentencia del Juzgado de lo Penal 27 de Madrid de 08.03.01 como autor de un delito de robo con violencia o intimidación (que devino firme el 02.10.01) a la pena de 17 meses de prisión, en unión de otro individuo, enjuiciado el día 10.11.03, procedió a manipular el cajetín de control automático de acceso al referido garaje, resultando el mismo con daños valorados en 631,79 euros (f 64), consiguiendo introducirse en el mismo, para seguidamente, proceder a fracturar la cerradura de la puerta delantera derecha del vehículo X-....-XD propiedad de Julieta a fin de apoderarse de lo que de valor encontrase, si bien al advertir la presencia policial procedió a esconderse, abandonando la mochila que en fase de instrucción (f 25) manifestó que era de su propiedad, así como su contenido, en el interior del vehículo en el que fue asimismo habido el otro individuo ya enjuiciado.

Los agentes de Policía Municipal 4233.0 y 4520.2 localizaron a Alvaro al fondo del garaje y debajo del motor y entre las ruedas, de un coche.

La referida mochila intervenida contenía entre otros instrumentos, efectos y/o útiles: una navaja con la cacha negra, un destornillador de la marca Ega M8X150, una linterna amarilla con la inscripción "La Caixa", un radio cassette Pioneer KEH-P3730R, un destornillador ratio n° 15 de color gris, y una navaja con las cachas de nácar y metálicas de unos 10 cms de hoja".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alvaro con DNI NUM001 (f 10), como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto en los artículos 237, 238.2°, 240, 15, 16 Y 62 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia (art. 22.8 CP ), a la pena de 10 meses y 15 dias de prisión con la accesoria genérica (articulo 56 del Código Penal ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Mutua Madrileña Automovilista en 94,12 euros, previa acreditación por ésta en fase de ejecución de sentencia del dicho abono por daños en el vehiculo X-....-XD; asimismo indemnizará, previa su peritación y por hasta un máximo de 631,79 euros, los daños ocasionados a la Comunidad de Propietarios del inmueble NUM000 de la DIRECCION000, de Madrid, si ésta los hubiera satisfecho o, en su caso, a la entidad aseguradora (previa acreditación en ambos supuestos de dicho abono) . Ello con condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Angeles Almansa Sanz, en representación de D. Alvaro, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 27 de Abril de 2006, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha de se...

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