STSJ Comunidad de Madrid 77/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2005:15355
Número de Recurso2048/2002
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00077/2005

RECURSO Nº 2048/02

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinticinco de enero del año dos mil cinco.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 2048/02 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dª. Isabel del Pino Peño en nombre y representación de Dña. Patricia contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid por la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional del recurrente con la prohibición de entrada en España durante un periodo de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la L.O 8/2000 .

Habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 24 de enero del año dos mil cinco, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid por la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional del recurrente con la prohibición de entrada en España durante un periodo de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la L.O 8/2000 , que tipifica como infracción grave "el encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fuesen exigibles".

La recurrente, Dña. Patricia, interesa la nulidad de dicha resolución y aduce en apoyo de su pretensión, básicamente, lo siguiente: a) En primer lugar que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad previsto en el art. 55.3 de la LO 4/2000 ; así como b) que no se han tenido en cuenta las alegaciones del recurrente, a las que se acompaña documentación acreditativa de haber intentado reiteradamente obtener permiso de residencia.

El Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para dar íntegra respuesta a los alegatos del recurrente han de significarse lo siguientes antecedentes de resolución impugnada que constan en el expediente administrativo:

Con fecha 12 de abril de 2002 la recurrente fue detenida en Madrid por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía por carecer de documento que le autorice a permanecer de forma regular en España.

Con fecha 12 de abril de 2002, se dictó acuerdo de iniciación de expulsión, considerándose como causa de la misma "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente", causa contemplada en el artículo 53.a) de la LO 4/2000, de 11 de enero, reformada por LO 8/2000, de 22 de diciembre .

Notificado dicho acuerdo al interesado, éste presentó el 13 de abril siguiente escrito efectuando las alegaciones que estimó pertinentes, dictándose el 4 de septiembre de 2.002 propuesta de resolución, y no verificándose alegación alguna, se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente con fecha 16 de septiembre de ese mismo año, al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión, acordándose la prohibición de entrar en el territorio español durante un periodo de tres años.

TERCERO

Interesa la parte recurrente la nulidad de la resolución sancionadora, al infringir lo dispuesto en el art. 110.4 del RD 864/01 , en atención a que no se han considerado las alegaciones efectuadas en el expediente.

Pues bien, basta un simple examen del expediente administrativo para concluir que no se ha producido en el mismo infracción alguna de la normativa que regula su tramitación con trascendencia productora de indefensión para el recurrente. Así, se constata que el hoy actor, desde el inicio de su detención, fue advertido de las causas de la misma, informado de sus derechos y asistido por Letrado, en cuya presencia, voluntariamente, prestó declaración. Por tanto, es claro que no se puede apreciar en este punto infracción alguna de la normativa aplicable en cuanto a las formas esenciales de los actos y garantías procesales.

De otro lado, las alegaciones del interesado tuvieron concreta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Junio de 2006
    • España
    • 15 Junio 2006
    ...de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 2048/02, sobre expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España por un periodo de tres Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enrí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR