SAP Madrid 326/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:5229
Número de Recurso284/2005
Número de Resolución326/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRILANA MARIA FERRER GARCIAMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 284/05 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

Proc. Origen: JUICIO ORAL 5/04

SENTENCIA Nº 326/06

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 7ª

Dña. Mª Luisa Aparicio Carril

Dña. Ana María Ferrer García

Dña. Pilar Rasillo López

En MADRID, a tres de abril de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 5/2004, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares (Madrid ), seguido por un delito de abandono de familia, impago de pensiones, contra el acusado D. Juan María, defendido por Letrado D. Santos Rozala Rodrigo, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 5 de mayo de 2005 , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2005 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Primero.- En virtud de Sentencia de 30-7-93, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid , se acordó la separación matrimonial del acusado y Marina, estableciéndose a cargo del primero pensión alimenticio de 30.000 ptas. Mensuales a favor del hijo común menor de edad, pagadera por meses adelantados.

Segundo.- En el año 1994 los cónyuges se reconciliaron, reanudándose la convivencia, sin que pusieran tal hecho en comunicación del Juzgado que decretó su separación. Dicha convivencia se rompió a finales del año 1999, interponiendo denuncia el acusado de fecha 12 de marzo del 2002, donde señala que su mujer había abandonado el domicilio el 3 de enero de año 2000, llevándose consigo al hijo común. En noviembre del año anterior el acusado agredió a su esposa, dando lugar a un juicio de faltas que concluyó con sentencia condenatoria. Con fecha 27-4-00 ambos vendieron una vivienda adquirida conjuntamente en el año 1997 mediante contrato privado. El 26-6-01 el acusado recibió una carta del letrado de su mujer interesando conversación para un divorcio de mutuo acuerdo. El acusado desconoce el domicilio de su esposa e hijo, pero no su número de teléfono. La mujer no ha instado la ejecución civil de la sentencia de separación, reclamando las pensiones atrasadas mediante denuncia de fecha 24-4-02, originaria de las presentes actuaciones. Con fecha 15-7-02 el acusado prestó declaración como imputado en la presente causa, en la que manifestó que estaba dispuesto a pagar las pensiones atrasadas, sin que lo haya hecho hasta este momento.

Tercero.- Desde el 17-11-98 hasta el 28-10-03 el acusado ha prestado servicios por cuenta ajena para diversas empresas, percibiendo prestaciones por desempleo a las finalizaciones de los correspondientes contratos del 14-7-01 al 28-801 y del 13-5-03 al 28-10-03. Desde el 2-7-02 el acusado convive con una mujer y sus tres hijos menores de edad.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración del acusado en el acto del juicio y como imputado obrante al folio 20, declaración testifical de Marina, testimonio de la sentencia de sepración obrante al folio 48, informe de la vida laboral obrante al folio 101, denuncia obrante al folio 23, contrato de compraventa obrante al folio 24, volante de empadronamiento y carta remitida por un letrado aportados por la defensa al acto del juicio.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Juan María, como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de arresto de 16 fines de semana, así como el abono de las costas procesales.

En vía de responsabilildad civil el condenado Juan María, indemnizará a Marina, en la cantidad total de 7.572,75 ¤ en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo común, que es el resultado de la suma de las cantidades debidas por tal concepto en el período comprendido entre enero del 2000 y Junio del 2003.

Las referidas cantidades devengarán, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se ratifica el auto de solvencia del acusado, de fecha 24-10-03, dictado en la pieza de responsabilidad civil por el Juzgado Instructor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Jesús Guillén Pérez, en nombre y representación procesal del acusado D. Juan María, invocando como motivos aplicación indebida del art. 227 C.P .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, que impugnó expresamente el recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas la número de orden 284/05 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2005 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal 2 de Alcalá de Henares , por la que se condena a D. Juan María como autor de un delito contra de abandono de familia, se alza en apelación el condenado denunciado la indebida aplicación del art. 227 C.P . pues, sobre la aceptación de los hechos probados, entiende que al haber existido una reconciliación y consiguiente convivencia de los cónyuges tras la separación durante seis años, aun cuando no se haya comunicado al Juez civil, no se dan los elementos típicos.

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