SAP Madrid 188/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2006:5625
Número de Recurso617/2003
Número de Resolución188/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZFELIX ALMAZAN LAFUENTEJESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00188/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 617 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a doce de mayo de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 745 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Diana y D. Luis Antonio, representados por el Procurador Sr. García Guardia y de otra, como apelados D. Cristobal, D. Miguel, Dª María Purificación y SOCIEDAD MERCANTIL TAUROMAQUIA EN INTERNET,S.L., representados por el Procurador Sr. Navarro Gutiérrez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2003 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio y Dª. Diana contra D. Cristobal, D. Miguel, Dª. María Purificación y Taurimaquia en Internet S.l.: 1.-Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos. 2.- Debo condenar y condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Diana y D. Luis Antonio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo y celebrada que fue, quedó el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la acciòn ejercitada por DON Luis Antonio y DOÑA Diana, contra DON Cristobal, DON Miguel, DOÑA María Purificación y la mercantil TAUROMAQUIA EN INTERNET, S.L., en la que tras solicitar la declaración de que los demandantes son titulares de los derechos de explotación del portal de Internet "BURLADERO.COM", se interesaba la condena de dichos demandados, a estar y pasar por dicha declaración, a cesar en la explotación y utilización de "BURLADERO.COM" y a indemnizar a los demandantes, de forma conjunta y solidaria, en la suma de 8.240.000 pesetas, o lo que es igual 49.523,4 euros, en concepto, tanto de daños y perjuicios ocasionados por los actos ilícitos cometidos por los demandados, como por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, dejando abierta la cuantificación de la indemnización en el trámite de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima íntegramente las pretensiones de los demandantes DON Luis Antonio y DOÑA Diana, se alzan dichos accionantes, quienes interesan su total revocación y la estimación de sus pretensiones, manteniendo, como punto de partida de su recurso, la cotitularidad de los derechos de autor que ostentan los apelantes, respecto al portal "BURLADERO.COM", existiendo en autos prueba bastante para acreditar esta condición, resaltando el carácter de obra en colaboración de referido portal y si se mantiene que el Sr. Miguel es "principalmente el autor", debería reconocerse la coautoría de los demás, en concreto de los recurrentes, significando que la sentencia parte de la base de que éstos han colaborado en la creación del portal en un plano de igualdad, si bien luego resta importancia a dicha participación, indicando que la iniciativa del proyecto partió del Sr. Cristobal, lo cual es cierto, pero ha de significarse que se dirigió a los recurrentes con una idea, no con una obra creada, siendo unas personas que tenían la experiencia de llevar en Internet mas de un año con una web única y exclusivamente taurina, impulsando un proyecto común, siendo el objeto de protección de la Ley de Propiedad Intelectual la obra concreta y no el proyecto del que se parte, obra de la que los recurrentes han de conceptuarse como coautores; no siendo determinante el que el dominio en cuestión figure registrado a nombre del Sr. Miguel, pues dicho registro solo implica una protección administrativa y no constitutiva, no naciendo del mismo los derechos de autor, significando que la inscripción es anterior a la creación de tan citado portal; en cuanto a la importancia de la función desarrollada por los recurrentes ha de tenerse en cuenta que los mismos ostentaban la condición de subdirector y redactor jefe del portal, ocupándose de coordinar la actuación de los colaboradores periodísticos concertados por Información Taurina; por último partiendo del reconocimiento que hace la sentencia apelada, de que el Sr. Miguel fue principalmente quien llevó a cabo el diseño y configuración de la página web, lo que implica la existencia de otros autores, aunque se reconoce que el Sr. Miguel realizara la configuración, el diseño y ejecutara el mismo, lo que también se mantiene es que dicha configuración y diseño no se hizo exclusivamente por el mismo, sino que en él participaron, de forma activa y completa, los apelantes, siendo éste el núcleo del presente recurso, solicitando del Tribunal, se valoren las pruebas que acreditan que el Sr. Luis Antonio y la Sra. Diana, fueron coautores de la configuración y diseño del portal, haciendo mención a los documentos aportados con la demanda, fundamentalmente los números 8, 9, 10 y 12 y a las declaraciones de los Sres. Cristobal, Bernardo y Miguel, llegando a la conclusión de que los recurrentes son coautores-colaboradores, en plano de igualdad de la obra creada en colaboración con el Sr. Miguel, sin que se puedan distinguir las colaboraciones de cada uno de ellos del resto, desarrollando posteriores funciones directivas en el portal con el fin de mantener actualizada y operativa la página, derivándose, de su aportación a la obra, los derechos de autor que se reclaman en la demanda, dado que los derechos de propiedad intelectual corresponden a todos los coautores en la proporción que ellos determinen, y en ausencia de pacto, ha de presumirse que por partes iguales.

Como segundo motivo de apelación se aduce la existencia de un ilícito civil consistente en la expulsión injustificada de los socios, así como el hecho de dejar inactiva la sociedad para proceder a la creación de otra paralela con el fin de aprovechar la obra creada en colaboración, llevándose a cabo un relato cronológico de las circunstancias acaecidas desde el 12 de Enero de 2.000, fecha en que se creó Información Taurina en Internet, S.L., hasta Noviembre del mismo año, en que se disolvió, significando como fecha de inicio del deterioro de las relaciones societarias, el mes de Marzo del mismo mes, cuando se propuso la incorporación de nuevos socios, exponiendo los demandados, el día 20 del citado mes, su decisión de proceder a la disolución de la sociedad, cancelando las claves de acceso a la web, impidiendo a los recurrentes seguir trabajando en la misma, privándoles del acceso a la cuenta del correo electrónico, hechos que confirman que habían sido expulsados del círculo de trabajo y societario sin explicación alguna, negando que estuvieran de acuerdo con la salida de la sociedad, sino que fueron expulsados, expulsión que no ha sido negada por los demandados quienes, tan solo quince días después, ya tenían hecha la escritura pública de constitución de la nueva sociedad Tauromaquia en Internet, S.L., formada por ellos y sus esposas, sociedad que se aprovechó de la obra creada por todos en colaboración, para lo cual era necesario el consentimiento de todos los coautores, no cabiendo el aprovechamiento separado de las aportaciones, ya que, en el caso de autos, éstas no pueden identificarse de las restantes y se produce un perjuicio a la explotación común de la obra; por lo que al haberse llevado a cabo la explotación de una obra en colaboración, por una sociedad distinta a la que auspició su creación, quien lo ha hecho no solo sin el consentimiento del resto de los colaboradores creadores del portal, sino también en perjuicio de la explotación en común, se ha generado el derecho de indemnización en concepto de perjuicios económicos y morales a los recurrentes, solicitando, en definitiva, se dicte nueva sentencia por la que revocando la de instancia se acojan los pedimentos formulados en el escrito de demanda, en el sentido de reconocer que los apelantes son coautores-colaboradores de la obar en colaboración "Burladero.com", derivándose de dicha cotitularidad de la obra derechos de autor; determinándose la explotación ilegal de dicha obra por parte de "Tauromaquia en Internet", habiéndose cometido un hecho ilícito con la expulsión de los apelantes de la sociedad "Información Taurina en Internet", debiendo ser indemnizados de los daños y perjuicios causados por dicha expulsión, así como por la explotación ilegal e inconsentida de la obra, explotación que ha de cesar, modificando el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia.

TERCERO

Los demandados, DON Cristobal, DON Miguel, DOÑA María Purificación y la mercantil TAUROMAQUIA EN INTERNET,S.L., se opusieron al...

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