SAP Madrid 183/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2006:4451
Número de Recurso353/2004
Número de Resolución183/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00183/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005223 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 353 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 149 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De: Rogelio

Procurador: PILAR IRIBARREN CAVALLE

Contra: QUIMICA DEL ESTRONCIO S.A.

Procurador: FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a seis de abril de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 149/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Rogelio, y de otra, como apelado-demandado Química del Estroncio S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 16 de febrero de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Rogelio contra QUÍMICA DEL ESTRONCIO, S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, 1º.- Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. 2º.- Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandante. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Rogelio formuló demanda contra la entidad Química del Estroncio S.A. solicitando se le condenara al pago de la suma de 60.101,21 ¤, que mantenía le adeudaba, en concepto de gratificación a su favor acordada en Consejo de Administración de la misma celebrado el día 27 de Marzo de 2001, cuyos acuerdos no se habían impugnado.

Química del Estroncio S.A. se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, negando adeudara la cantidad que se le reclamaba, alegando con carácter previo que el acuerdo del Consejo de Administración a que se refería el Sr. Rogelio en su demanda era un acuerdo en todo caso nulo, por exceder del ámbito de competencias del Consejo de Administración, no reflejando el acuerdo a que aquél se refería, no obstante, lo por él indicado.

El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la representación del Sr. Rogelio por considerar que aquél no había valorado correctamente las competencias y capacidad del Consejo de Administración para la adopción de un acuerdo como el referido por él en su demanda, no tratándose de un acuerdo incompleto, pese a lo indicado en la sentencia, siendo contradictorios los argumentos expuestos en la sentencia, considerando que, en cualquier caso, siendo un tema discutible el por él planteado no debería haber sido condenado al pago de las costas procesales devengadas en instancia.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las pretensiones ante esta Sala debatidas debemos partir del hecho admitido por las partes en litigio de que D. Rogelio desempeñó el cargo de Presidente del Consejo de Administración de Química del Estroncio S.A. desde Octubre de 1996 a Marzo del año 2001.

Tal y como se desprende de la copia de los Estatutos Sociales de Química del Estroncio S.A. que...

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