SAP Madrid 249/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2006:4767
Número de Recurso143/2006
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

ROLLO DE APELACION Nº 143/06 RP

JUICIO ORAL Nº 332/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Móstoles

S E N T E N C I A Nº 249/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a diecinueve de abril de dos mil seis.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 332/05, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Octavio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis , cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Desde fecha no determinada, en todo caso anterior al veintidós de julio de dos mil cuatro el acusado, Octavio, nacido el 8 de enero de 1968, sin antecedentes penales, accedió, de modo continuado, al garaje sito en el número NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Fuenlabrada y dejó estacionado el vehículo de su propiedad, marca BMW, matrícula .... FSQ, en la plaza número veintidós, sin contar con autorización del propietario ni con derecho alguno para ello.

Debido a ello personas que alquilaron la indicada plaza no pudieron dejar estacionados sus vehículos, lo que motivó quejar al presidente de la Comunidad de propietarios.

Esta situación se prolongó hasta el mes de noviembre de dos mil cuatro, a pesar de que en numerosas ocasiones en el citado vehículo fueron dejadas notas con la indicación de que debía proceder a retirarlo."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Condeno a Octavio como autor de un delito de ocupación de inmuebles, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses multa, con una cuota diaria de seis euros, y al pago de las costas de este juicio.

El acusado indemnizará a quien era titular de la plaza de aparcamiento, en la persona de quien era su representante, con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia conforme a las bases del fundamento quinto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. Ana María Ruiz Leal en representación de D. Octavio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha doce de abril de dos mil seis, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes. Efectivamente el recurrente reconoció en el acto del Juicio Oral haber ocupado la plaza en cuestión. Realidad que además aparece plenamente acreditada a través de los testimonios prestados en el acto del Juicio Oral por los Sres. Carlos Francisco y Eloy. Señaló el acusado sin embargo que lo hizo...

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