SAP Navarra 66/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2006:217
Número de Recurso14/2006
Número de Resolución66/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 66/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 18 de abril de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 14/2006, derivado del Juicio ordinario nº 51/2004 , del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, MONTAJES ELECTRICOS KRATOS LUX S.L., representada por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado Dª Maria Jose Elcarte Oliva; parte apelada, el demandado, GRUPO ESTEBAN LIZARRAGA, representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistido por el Letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguía. Sobre: determinación de precio de obra de instalación eléctrica.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de abril de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 51/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Ángel Echauri Ozcoidi en nombre y representación de KRATOS LUX MONTAJES ELECTRICOS S.L., contra GRUPO ESTEBAN LIZARRAGA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Miguel Leache Resano. Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Miguel Leache Resano, en nombre y representación de GRUPO ESTEBAN LIZARRAGA S.L. contra KRATOS LUX MONTAJES ELECTRICOS S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Angel Echauri Ozcoidi, condenando a KRATOS a abonar a GRUPO LIZARRAGA la cantidad de 5.797,694 ¤, más los intereses legales. Se condena al pago de las costas a la demandante y demandada reconvencional. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, MONTAJES ELECTRICOS KRATOS LUX S.L . , interesando se dicte resolución estimando íntegramente el presente recurso de apelación, con los pronunciamientos favorables que le son inherentes y con expresa condena en costas a la parte demandada y reconviniente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 14/2006, señalándose el día 12 de Abril para su deliberación, votación y fallo.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora-apelante Kratos Lux Montajes Eléctricos SL, pretende con su demanda (desestimada por el Juzgado a quo) que se le abone el importe de 17.343,34 ¤ que considera le adeuda la demandada Grupo Esteban Lizarraga, como precio pendiente de abono por la obra de instalación eléctrica que para la misma ejecutó, en un inmueble propiedad de dicha demandada.

Frente a tal pretensión la indicada parte demandada formuló reconvención, al considerar que no sólo no adeudaba dicho importe a la entidad actora por los trabajos que ésta le ejecutó, sino que habiéndole abonado previamente como pagos a cuenta el importe de 77.623,839 ¤, según la valoración que ella misma realizaba de la obra existía un exceso de 10.804,12 ¤, cuyo importe reclamaba en vía reconvencional.

El Juzgado a quo después de analizar la prueba testifical, que por su contenido y alcance no le permitía estimar que tesis de las planteadas por las partes era procedente, acudió al análisis de la prueba pericial emitida por una Ingeniero Industrial, y profesor de Instalaciones Generales de Edificios, en cuyo dictamen se fundó (teniendo en cuenta que el mismo había visitado las instalaciones y examinados los planos que reflejaban la obra realmente ejecutada) para establecer cuál era el valor de la obra realmente ejecutada por la demandante, que fue fijado en 71.826,145 ¤.

Partiendo de dicho valor de la obra ejecutada, como lo abonado por la demandada fue superior a dicho importe, la cantidad de 77.623,839 ¤, desestimó la demanda de la ejecutora de la obra Kratos, y estimó parcialmente la...

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