SAP Tarragona 367/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2005:1782
Número de Recurso54/2004
Número de Resolución367/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AGUSTIN VIGO MORANCHOMARIA ANGELES GARCIA MEDINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 54/2004

JUICIO VERBAL Nº 730/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Yana Ibis Rigores representada en la instancia por el Procurador D. José Mª Noguera Salort y defendida por el Letrado D. Pedro Granados Carillo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en fecha de16 de octubre de 2003, en Autos de Juicio Verbal nº 730/02 en los que figura como demandante Finanzia Banco de Crédito S.A. y como demandado Estela , quien, a su vez, formuló reconvención contra Finanzia Banco de Crédito S.A. y el Instituto Americano.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida, contra Dª Yania Ibis Rigores, representada por el Procurador Sr. Noguera Salort; y desestimando como desestimo íntegramente la reconvención planteada por Dª Estela contra la actora Finanzia Banco de Crédito y contra el Instituto Americano S.A., representado por la Procuradora Sra. Martínez Bastida, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Que debo condenar y condeno a la demandada Dª Estela a satisfacer a la actora Finanzia Banco de Crédito la cantidad de mil tescientos treinta y nueve euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (1.339,59 equivalentes a 222.889 ptas); cantidad que devengará el interés legal del dinero incremntado en dos puntos desde la fecha del dictado de la presente resolución y hasta el completo pago.

Segundo

Que debo absolver y absuelvo a Finanzia Banco de Crédito y al Instituto Americano S.A. de las pretensiones contra ellas ejercitadas en la demanda reconvencional.

Tercero

Que debo condenar y condeno a Dª Estela satisfacer las costas procesales.

Cuarto

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días desde su notificación ante este Juzgado, y en su caso se interpondrá ante el mismo y para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia provincial de Tarragona."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado este trámite, se interpuso recurso de apelación por la demandada Estela sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la Sentencia apelada, por las demás se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en las siguientes alegaciones: 1) Aplicación indebida del artículo 3 y 4 de la Ley 26/1991 de 21 de noviembre ; 2) El artículo 3.1 de la Ley citada exige que el comprador ponga de su puño y letra la firma en el contrato y que el mismo vaya acompañado de un documento independiente que posibilite el ejercicio del derecho de revocación, y que se haga entrega de éste al comprador; y 3) Aplicación indebida de los artículos 1.265, 1.266, 1.269 y 1.270 del Código Civil cuando señala la nulidad del consentimiento prestado por error, dolo y la correspondiente nulidad del contrato. Posteriormente, en la vista, en la se que practicó la prueba testifical propuesta, la parte apelante insistió en que no se entregó a la compradora del curso de inglés al INSTITUTO AMERICANO el documento de revocación y que este documento debe ser independiente o autónomo del contrato principal. Al respecto debe indicarse que nos encontramos obviamente ante un contrato regulado por la Ley de 21 de noviembre de 1991 relativa a los Contratos celebrados fuera de Establecimientos Mercantiles , que se dictó en cumplimiento de la Directiva Europea con la finalidad de proteger a los consumidores en aquellos contratos en que el oferente o vendedor suele pactar la venta de un bien, generalmente Enciclopedias, Libros o Cursos de Idiomas, entre otros objetos posibles, en el domicilio del comprador u otro lugar. Claramente el artículo 1 de la citada Ley expresa su ámbito de aplicación al disponer: "La presente Ley será de aplicación a los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor - entendiendo éste de conformidad con el concepto establecido por el artículo 1.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , en alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando tengan lugar fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta. b) En la vivienda del consumidor o de otro consumidor o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por cuenta suya haya sido solicitada expresamente por el consumidor, tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida. c) En un medio de transporte público". También se aplica dicha Ley a "las ofertas de contrato emitidas por un consumidor en cualquiera de las circunstancias previstas anteriormente". Por otro lado, en lo que concierne a esta litis deben destacarse los artículos 3 - relativo a la documentación del contrato - y 4 - ejercicio del derecho de revocación -. Conforme lo dispuesto en el artículo 3 el contrato o la oferta contractual deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañado de un documento de revocación e ir fechados y firmados de puño y letra por el consumidor. El documento contractual deberá contener, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor, una referencia clara y precisa al de éste a revocar el consentimiento otorgado y los requisitos y consecuencias de su ejercicio. Ahora bien, en cuanto al documento de revocación el artículo 3.4 de la Ley establece sus requisitos declarando: "el documento de revocación deberá contener, en forma claramente destacada, la mención «documento de revocación», y expresar el nombre y dirección de la persona a que ha de enviarse y los fines de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere". Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que actúe por cuenta suya, entregará al consumidor uno de los ejemplares y el documento de revocación; corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones citadas. En...

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