SAP Castellón 25/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2006:186
Número de Recurso461/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

JOSE MANUEL MARCO COSADELA BARDON MARTINEZMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 461 de 2005

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 269 de 2003.

SENTENCIA NÚM. 25 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de enero de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de mayo dos mil cinco por la Sra. Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 269 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Peñíscola Mar S.A., representado/a por el/a Procurador/a Doña Ana-Isabel Medall Gual y defendido/a por el/a Letrado/a Don Vicente-Enrique Tirado Rico, y como apelada, Inmobiliaria Adyven S.L., representado/a por el/a Procurador/a Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a Don Arturo González Corredor.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por le procurador Sr. Juan Ferrer en nombre y representación de INMOBILIARIA ADYVEN S.L. contra PEÑÍSCOLA MAR S.A representada por la Procuradora Sra. Cardona Ferragut, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a ejecutar las obras recogidas en el presupuesto elaborado por el perito e incorporado al dictamen pericial aportado como documento nº 4 de la demanda, debiendo realizar dichas obras en el plazo de seis meses desde la presente resolución, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir lo aquí dispuesto se mandará ejecutar a su costa por un tercero.- Notifíquese...- Así "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Peñíscola Mar S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda presentada por Inmobiliaria Adyven S.L. y ello con expresa condena en costas de la primera instancia a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la contraparte.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 1 de septiembre de 2005 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de enero de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de enero de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada que se dan por reproducidos, resolviéndose el recurso conforme a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

La actora, Inmobiliaria Adyven S.L, presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil Peñíscola Mar S.A, fundada en el incumplimiento de sus obligaciones dimanantes del contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 25 de marzo de 2000, cuyo objeto era una vivienda unifamiliar pareada a construir por la demandada, por los vicios o defectos de construcción de dicha vivienda y por la calidad inferior a la convenida en cuanto a determinado material y aislamiento acústico, solicitando se dictara sentencia condenando a la demandada a efectuar las obras necesarias para la reparación de las deficiencias o vicios que se relataban en la demanda hasta dejar dicho inmueble en las condiciones de uso y construcción legales y pactadas.

En la Sentencia dictada en primera instancia se expone la valoración probatoria realizada por la Juez "a quo" y su conclusión de estimar acreditado que la vivienda fue adquirida por la actora en construcción o sobre plano, lo que se desprende del contrato reflejado en el documento nº 1 aportado con la demanda, al que se incorporan como anexos el proyecto básico, plano y memoria de calidades y probado que existen determinados defectos derivados de su construcción y empleo de materiales distintos de los recogidos en el proyecto y memoria que se centran en...

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