SAP Alicante 215/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2006:735
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE MANUEL VALERO DIEZMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCONJAVIER GIL MUÑOZ

SENTENCIA NUMERO. 215/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Javier Gil Muñóz

En la ciudad de Elche, a 3 de mayo del 2006

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal nº 400/05 ,seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Promoseshat Promociones Inmobiliarias S.L, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Perez Rayón y dirigida por el letrado Sra. Mª Eugenia Salazar Gonzalez , y como apelada Sandra, representado por el Procurador Sra. Montenegro Sánchez con la dirección del Letrado Sr. Francisco Senent Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 3 de junio del 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Georgina Montenegro Sánchez, en nombre y representación de doña Sandra, contra PROMOSESHAT PROMOCIONES INMOBILIARIAS , S.L., representada por el Procurador don Felix Miguel Perez Rayón, declaro resuelto el contrato de arrendamientos que ligaba a ambas partes respecto del local sito en Santa Pola, CALLE000 nº NUM000 condenando al demandado dejar el citado local libre, vacua, expedita y a disposición del actor en el plazo que finaliza el día 27 de julio de 2005, con apercibimiento de que en caso contrario, y siempre que la sentencia no sea recurrida y lo solicite a la parte actora en la firma prevenida en el art. 549 LEC , se procederá a su lanzamiento y a su costa el día 28 de julio de 2005 a las 10:00 horas. Asimismo condeno a PROMOSESHAT PROMOCIONES INMOBLIARIAS S.L., a abonar a doña Sandra, la cantidad de 3.636 Euros, en concepto de rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de esta resolución, más la cantidad de 606 Euros por cada mes que transcurra desde el dictado de esta sentencia hasta la entrega por el demandado de forma voluntaria o forzosa al actor de la posesión del local de autos: así como a las costas causadas en éste proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Promoseshat Promociones Inmobiliarias S.L, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 95705, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2 de mayo del 2006.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 444.1 de la vigente LEC que: "Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de renta o cantidad asimilada solo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación", norma que, en principio, obliga a dejar al margen las cuestiones que se han venido denominando "complejas", que quedan reservadas para el juicio declarativo plenario, al ser el juicio de desahucio por falta de pago de la renta un juicio especial y sumario en el que la sentencia que recaiga no producirá efecto de cosa juzgada, según se dispone en el artículo 447 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

Efectivamente, el juicio de desahucio por falta de pago de la renta ( arts. 250.1.1 en relación con los arts. 248, 437 y ss LEC ), sigue siendo un sumario con conocimiento limitado, donde no cabe dilucidar otros aspectos de la relación arrendaticia ajenos a la primordial y principal obligación del arrendatario de atender puntualmente el pago del canon arrendaticio. Aunque no cabe duda que en...

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