AAP Santa Cruz de Tenerife 136/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2008:2235A
Número de Recurso768/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

A U T O Nº 136 / 08

Rollo nº 768/07

Autos nº 117/07

Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Valverde del Hierro

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a dos de junio de de dos mil ocho

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación

interpuesto contra la resolución dictada en medidas provisionales previas, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

UNO DE VALVERDE DEL HIERRO. Seguido entre partes, como demandante DOÑA Eugenia,

representada por el Procurador DON ALEJANDO OBON RODRIGUEZ, y dirigida por el Abogado DON EVARISTO GONZALEZ

REYES, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON

Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado por la SRA. JUEZ DOÑA REYES MARGARITA QUINTERO FERNANDEZ, se dictó auto el día 25 de junio de 2008, en cuya parte dispositiva, a efectos del recurso, se contiene PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA: No admitir la presente demanda ya que existe una demanda que ha concurrido con el mismo objeto, con el número Pieza Incidente de Medidas Provisionales 129/2007 que derivan del Juicio Divorcio Contencioso 120/2007, todo ello en virtud del Principio de Unidad de Actuaciones, así como en virtud del Principio de Economía Procesal, siendo que ambos principios rigen las actuaciones procesales civiles, así como con la intención de evitar que concurran dos procedimientos civiles con el mismo objeto prescrito por nuestro ordenamiento jurídico ya que concurre litispendencia.

(...)

Lo acuerda y firma..."

. SEGUNDO.- Así, notificada la anterior resolución por la parte actora se interpuso recurso de apelación, remitiéndose la actuaciones a esta Sección de la Audiencia, previo emplazamiento de la parte.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, personándose en tiempo y forma la apelante DOÑA Eugenia, representada por el Procurador DON ALEJANDO OBON RODRIGUEZ. Habiéndose señalado para votación y fallo el día veintisiete de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De lo actuado aparece que la parte actora formula demanda en solicitud de medidas provisionales de los artículos 103 Y 102 del Código Civil, previas a la demanda conforme al artículo 771 de la LEC, dirigidas a la separación provisional inmediata, uso del domicilio, guarda y custodia de la hija y pensión de alimentos. Que es...

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