AAP Teruel 36/2008, 11 de Marzo de 2008
Ponente | FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA |
ECLI | ES:APTE:2008:9A |
Número de Recurso | 32/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 36/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
AUTO: 00036/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 32/2008
JUICIO ORDINARIO 223/2007
JUZGADO DE Iª INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL
AUTO Nº 36
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. Maria de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel a once de Marzo de dos mil ocho.
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Con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel dicto auto en el juicio ordinario, seguido con el número 223/2007, a instancia de la mercantil HORIBA ABX IBERICA, SUCURSAL EN ESPAÑA DE HORIBA ABX S. A., representada por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente y defendida por el letrado D. Ignacio Ayesa Niño, contra el SERVICIO ARAGONES DE SALUD, representado y defendido por el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente "Se estima la excepción procesal planteada por el letrado del Servicio Aragonés de Salud y, en consecuencia, se decreta la falta de jurisdicción del orden civil para conocer del litigio planteado. Se imponen las costas causadas a la parte actora".
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Contra el referido auto se preparó e interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente, actuando en nombre y representación de la mercantil Horiba ABX Ibérica, Sucursal en España de Horiba ABX S. A.; siendo admitido a trámite el referido recurso en providencia de fecha cuatro de Diciembre de dos mil siete, en la que se acordaba dar traslado del escrito del recurso a la parte contraria por diez días, dentro de los cuales se presentó escrito el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
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Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, en fecha cuatro de Febrero de dos mil ocho, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación del mismo el día de la fecha, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.
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Frente al auto del Juzgado de Primera Instancia, que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la Administración demandada, se alza la parte actora, oponiéndose al auto recurrido, en primer lugar por razones de carácter procesal, al entender que la demandada no pudo plantear la incompetencia de jurisdicción en el acto de la audiencia previa cuando no lo...
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