AAP Pontevedra 341/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2008:730A
Número de Recurso412/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución341/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00341/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000412 /2008 J

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001578

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001322 /2007

Apelante: Ildefonso

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 341

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados: Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, treinta de junio de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Tui, de fecha 31 de mayo de 2008 auto por el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Ildefonso .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el Letrado Antonio García Insua, en representación de Ildefonso, recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente al auto que acuerda la prisión provisional del recurrente, se alza éste, alegando que, la forma en que se le ha notificado dicho auto, omitiendo cualquier tipo de fundamentación fáctica y jurídica, conculca el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad personal...cercenando su derecho de defensa.

Ha de señalarse para resolver el recurso, que las diligencias origen del auto recurrido, han sido declaradas secretas, y que al recurrente, del contenido del auto que acuerda la prisión, se le ha notificado únicamente el ss. párrafo: " Tercero.- Todas las razones expuestas permiten, de conformidad con los arts. 502 y 503.3º a) b) y c) de las L.E.Cri ., en relación con los arts. 368 y el subtipo agravado de la medida excepcional de prisión provisional comunicada y sin fianza solicitada por el Mº Fiscal y, sin perjuicio de lo que pueda resultar a lo largo de la instrucción. Cuarto.- Al hallarse las presentes diligencias declaradas secretas, procede la notificación al imputado únicamente de la parte de este auto relativa a la medida que se adopta y a la fundamentación legal aplicable, extendiéndose certificación del Secretario Judicial".

Pues bien, sobre la cuestión objeto de recurso, se ha pronunciado recientemente el legislador al dar una nueva redacción al art. 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (modificado por art. 1 de Ley Orgánica 13/2003, de 24 octubre ) el cual señala:

"1. Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del imputado adoptarán la forma de auto. El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.

  1. Si la causa hubiere sido declarada secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse. En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al imputado".

Ya años antes de esta reforma legislativa, el Tribunal Constitucional había...

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