STSJ País Vasco 2705/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:3968
Número de Recurso1985/2008
Número de Resolución2705/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1985/2008

N.I.G. 48.04.4-07/008318

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES AMENABAR S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 820/07, seguidos a us instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Casiano, sobre Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Con fecha 28/12/2006 se inicia en la DP del INSS expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancias de la Inspección de Trabajo referido al accidente sufrido el 14/9/2006 por el trabajador Sr. D. Casiano, trabajador de la empresa Construcciones Amenabar SA.

2).- El trabajador accidentado ostentaba la categoría de oficial de 1ª encofrador.

3).-Se emite informe el 18/12/2006 por la Inspección de trabajo cuyo contenido se da por transcrito.

4).- El accidente se produjo el 14/9/2006 en la obra de construcción sita en Zeanuri, Vizcaya, consistente e nuna vivienda unifamiliar, de la que era promotor D Roberto Calbarraitu Pascual, trabajador de la empresa Construcciones Amenabar SA .Dicha empresa, contratista principal de la obra, había contratado el desescombrado con la empresa Desescombros Munguía SL, en concreto el de carga y descarga del contenedor de los escombros.

EL accidente se produjo cuando el conductor del camión de la empresa de desescombros procedía a descargar un contenedor vacío en la acera, al lado del muro que delimita la obra en construcción.

El camión ya tenía cargado el contenedor lleno de escombros, en el momento que procedió a colocar el contenedor vacio.

Los trabajadores Casiano (el trabajador accidentado) y Amador (testigo), se encontraba en la zona de descarga del contenedor, situados en la parte trasera del contenedor, a ambos lados del mismo: Casiano en el lado que pegaba al muro de obra y Amador en el exterior.

Ante la posibilidad de golpear una farola de alumbrado público allí existente, Amador se dirigió a la cabina del conductor para decirle que parara y echara el camión un poco más adelante para impedir el golpe. Es en ese momento de parada, cuando al volver a arrancar, el contenedor vacio se balancea y golpea la mano izquierda de Casiano, que queda atrapada entre el contenedor y el muro de la obra.

Ambos trabajadores de la empresa Construcciones Amenabar S.A. se encontraban dirigiendo las maniobras del camión, en la parte trasera del mismo.

Los trabajadores de la empresa Construcciones Amenabar, S.L., implicados en el accidente de trabajo, confirman que disponían de ropa de trabajo, casco y guantes de seguridad, así como que habían recibido formación en relación con los riesgos existentes en la obra y relacionados con el puesto de encofrador. No obstante, el trabajador accidentado, no había recibido ninguna información ni formación sobre las operaciones de carga y descarga de contenedores que estaba realizando en el momento que se produjo el accidente.

5).-El trabajador accidentado, sufrió lesiones habiendo causado prestaciones por Incapacidad temporal.

6).- Con fecha 12/7/2007 se dicta resolución por la DP INSS declarando la responsabilidad empresarial de la empresa Construcciones Amenabar, SA por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el operario Don. Casiano el 14/9/2006, declarando un incremento del 30 %

7).-La empresa tenía elaborado un plan de seguridad y salud de la obra en cuyos anexos 1 y 2 preveía:

Evaluación de riesgos: Recepción de maquinaria y medios auxiliares.

3.3 Operaciones de descarga y montaje -Riesgos identificados-Golpes por herramientas-con la evaluación que se da por transcrita

3.4 Operaciones de descarga y montaje -Atrapamiento por entre objetos - con la evaluación que se da por transcrita

Planificación de la Acción preventiva

3.1 B En el caso de que el camión tenga algún dispositivo mecánico para bajar la carga (Pequeña grúa, rampa abatible, etc ) el operario que la maneje, deberá hacerlo lentamente y sin movimientos bruscos. Si es necesario deberá contar con la ayuda de un señalero.

Anexo II

Normas de actuación preventiva para maquinistas : No permitir que personas no autorizadas accedan a la máquina ya que pueden provocar accidentes o lesionarse

Evaluación de riesgos

5.2 camión grúa- Riesgo identificado- Atrapamiento por o entre objetos con la evaluación que se da por transcrita.

Plan de acción preventiva:

5.4 A No haga por sí mismo, maniobras en espacios angostos. Pida ayuda de un señalista y evitará accidentes.

8).-Se ha agotado la vía de reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda presentada por Construcciones Amenabar, S.A, frente a INSS, TGSS y Casiano, sobre prestación, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la expresada resolución judicial se interpuso por la parte demandante recurso de suplicación, que fue impugnado por el accidentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda origen del proceso, reiterada en este trámite, consiste en que se revoque la resolución administrativa que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por quien ahora es parte recurrida y la procedencia de que las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tuviesen su causa en ese siniestro se incrementasen, a cargo de la aquí recurrente, en un porcentaje del 30 %.

Frente a la sentencia que desestima tal reclamación, se alza ante esta Sala la mercantil actora, formulando dos motivos de impugnación, con respectivo amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Comienza la parte recurrente solicitando la modificación del inciso final del último párrafo del hecho probado cuarto de la sentencia, en el que se afirma que "el trabajador accidentado no había recibido ninguna información ni formación sobre las operaciones de carga y descarga de contenedores que estaba realizando en el momento en que se produjo el accidente", por entender que la versión judicial no se ajusta al contenido de los documentos obrantes a los folios que especifica, consistentes en el acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo, el Plan de Seguridad y Salud de la Obra y el extracto de ese mismo Plan, de los que, en su opinión, se desprende que el personal de la obra había recibido formación sobre los riesgos derivados de la mencionada operación, y relacionados con el puesto de encofrador, que es el dato cuya...

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