STSJ Murcia 712/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1344
Número de Recurso436/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución712/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00712/2008

ROLLO Nº: RSU 436/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a diecinueve de Septiembre del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rogelio sus herederos DOÑA Olga, DOÑA Irene Y DOÑA Edurne contra la sentencia número 567/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 30 de noviembre del 2007, dictada en proceso número 859/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Rogelio sus herederos DOÑA Olga, DOÑA Irene Y DOÑA Edurne frente a SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Rogelio, acudió el día 3-9-05 sobre las 23,05 al Servicio de Urgencias del Hospital Morales Meseguer, refiriendo presentar desde 4 ó 5 días pérdidas de memoria, presentando a la exploración claudicación de MID, y siendo diagnosticado de posible tumoración cerebral por 1o que se decide remitir al Servicio de Urgencias del HUVA dónde ingresa a las 0,50 horas del día 4-9-05, practicándosele TAC Craneal en el que se detecta Tumoración de alto grado frontal izquierda por lo que se decide su ingreso n el Servicio de Neurocirugía de dicho Hospital. El actor queda ingresado en el Servicio de Neurocirugía del HUVA el día 5 de septiembre de 2005 sobre las 15,56 horas, por presentar pérdida de conciencia, trastornos de personalidad y dudosa disminución de fuerza, y tras las exploraciones y pruebas le fue detectada la presencia de Masa frontal en el cerebro por lo que el 15-9-05 se somete a Craneotomía frontal izquierda con Exéresis incompleta de la masa detectada que Anatomía patológica informó como Glioblastoma de alto grado, y tras el sometimiento al oportuno tratamiento y realización de TAC que informaba de ausencia de edemas, sangrados o desviación de estructuras fue dado de alta hospitalaria el 27-9-05 con diagnóstico de Glioma cerebral frontal de alto grado, recomendando acudir a Radioterapia para comenzar sesiones de Radioterapia lo más urgentemente posible, e indicando el informe de alta que debía acudir a consulta externa del Dr. Lázaro del Servicio de Neurocirugía para el mes de octubre, existiendo inicialmente error en la fecha consignada pues se indicó que era para el día 25, si bien después se le citó para el día 26, y sobre las 12 horas. Según informe de Biopsia de 27-9-05 el diagnostico anatomopatológico fue e1 de "Astrocitoma maligno de alto grado (Grado III OMS), accediendo el actor al mencionado informe al día siguiente 28-9-07. SEGUNDO.- El actor tras el alta de 27 de septiembre acude dos días después, el 29-9-05 a consulta en el Hospital San Jaime de Torrevieja de la Sanidad privada, siendo atendido por el Dr. Ángel Jesús que emite informe en el que tras la anamnesis, la exploración física practicada y la prescripción de RNM Encefálica para control post-tratamiento, en el apartado de Recomendaciones propuso tratamiento de quimioterapia intraarterial en el postoperatorio inmediato, tan pronto como fuese posible. Posteriormente quimio-radioterapia simultánea, especificando todas las pautas a seguir en el tratamiento. El actor ingresó en el mencionado Hospital para iniciar el tratamiento el 5 de octubre de 2005, siendo dado de alta el 6-10-05 y en el apartado de Recomendaciones se le indica cómo debe seguir el tratamiento, se le cita a consulta para planificación de Radioterapia, realización de RNM y otras pruebas analíticas para el día 25-10-05 a las 9 horas, y para el día 26-10-05 a las 9horas para inicio de nuevo ciclo de quimioterapia intraarterial e inicio de radioterapia. El demandante acude el 25-10-05 nuevamente al Hospital de San Jaime y tras la aplicación del tratamiento se le vuelve a citar para el día siguiente 26-10-05 para recibir el tratamiento prescrito, ingresando en la citada fecha en el Hospital, y siendo dado de alta tras la aplicación del tratamiento el 27-10-05, siendo citado nuevamente para tratamiento para el día 31-10-05, reiniciando Tratamiento con quimioterapia, con nueva cita para el 7-1 1-05, en acude al Hospital y continúa el tratamiento, y con citas sucesivas para el 14-11-05 y para el 21-11-05 en que vuelve a recibir tratamiento en el Hospital. En este última Consulta, se le vuelve a citar para el día 1-12-05 para continuación de tratamiento y práctica de pruebas, quedando ingresado en la citada fecha en el Hospital hasta el día siguiente 2-12-05 en que se le da el alta finalizando la primera parte de tratamiento de Radioterapia y siendo citado a consulta para el 27-12-05 para valoración y ciclo. El día 5-12-05 ingresa en el Hospital de San Jaime, por presentar cefalea, desorientación, disfasia y mal control de esfinteres, situación que se produce inmediatamente al terminar el tratamiento del día 1 de diciembre, permaneciendo ingresado hasta el día 9-12-05 en que se le da el alta con indicación de que debe acudir a consulta en la fecha que estaba prevista y tal y como estaba previsto. El día 27-12-05 acude a consulta programada omitiéndose el tratamiento en esa fecha a la vista del resultado de las pruebas practicadas, y con nueva cita para el 3-1-06. El día 13-1-06 acude al mismo Hospital pero a consulta con la Dra. María Angeles, por remisión del Dr. Ángel Jesús para recibir tratamiento de Irradiación, y Iras la aplicación del tratamiento se le cita de nuevo para el 16-1-06 para tratamiento de quimioterapia endovenosa intraarterial carotidea, ingresando de nuevo en el Hospital en esa fecha para aplicación de último ciclo de quimioterapia tras haber finalizado la radioterapia, y siendo dado de alta al día siguiente 17-1-06, con cita a consulta para valoración para el 14-2-06. Existe informe en el que se hace constar ingreso en el Hospital el 16-1-06 y alta el 14- 2-06 en el que consta como diagnóstico Trombosis venosa profunda en extremidad inferior derecha y Tromboembolismo pulmonar. En esta fecha consta que se le da el alta y se le cita para el 13-3-06 para nueva valoración. En todos los Informes médicos obrantes en el Historial del actor en el Hospital de San Jaime de Torrevieja desde 29-9-05 a 14-2-06, que es el último aportado, únicamente constan referencias a diagnostico de Glioma grado III frontal izquierdo. TERCERO.- El actor fue citado el 22-11-05 por el HUVA por escrito para que acudiese al Servicio de Radioterapia de dicho hospital el 24-11-05 sobre las 11 horas, sin que acudiese el actor que ya estaba recibiendo tratamiento en la Sanidad privada en el Hospital de San Jaime. CUARTO.- El importe de los gastos médicos derivados de la atención médica, aplicación de tratamiento y pruebas practicadas en el Hospital San Jaime de Torrevieja ascendió a la cantidad total de

43.924,98 # desde el inicio del tratamiento en dicho Hospital hasta el 10- 4-06 en que se emite la última factura objeto de reclamación. QUINTO.- El actor solicitó del SMS reintegro de gastos médicos por importe de 32.491,73 # por escrito presentado el 10-1-06, manifestando en el citado escrito que se reservaba el derecho a reclamar los restantes gastos que generase el tratamiento, salvo que pasase a ser prestado directamente por la Sanidad Pública. Previo Informe desfavorable emitido por El Servicio de Inspección de Prestaciones Sanitarias el 8-2-06 (y no 2005 como por evidente error material se consignó en el mismo), y Propuesta de Resolución en el mismo sentido, emitida por el Jefe de Servicio de Aseguramiento y Prestaciones, se dictó Resolución denegatoria por el Director General del Régimen económico y prestaciones el 21-3-06. SEXTO.- Por escrito de 19-4-06 el actor amplia la petición del reintegro en su cuantía que eleva a la cantidad actualmente reclamada de 43.924,98 #, siendo resuelta esta última petición en sentido desestimatorio por resolución de 4-9-06, y dando al nuevo escrito valor de reclamación previa, si bien la parte...

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