STSJ Comunidad de Madrid 846/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:29636
Número de Recurso568/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución846/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000568/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00846/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0568/08

Sentencia nº 846/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta de Junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0568/08 interpuesto por CONSTRUCCIONES Y OBRAS ARCÁNGELES SL, asistida por el Letrado D. Mariano Alonso Rubio; por MONTAJE DE PREFABRICADOS DE HORMIGÓN SL (MONPREHOR SL), asistida por el Letrado D. Javier Sánchez Martínez; y por TECNO TRUCK SA y MEN SA, representadas por el Proc, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, en los autos nº 1090/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1090/05 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por las empresas Construcciones y Obras Arcángeles SL y Montaje Prefabricados de Hormigón SL, contra el INSS,la TGSS, D. Jose Pablo, y las empresas Tecno Truck SA, Men SA, Alvi SA y Risi SA, en materia de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud laborales, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecinueve de Febrero de dos mil siete en los términos siguientes:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MONTAJES DE PREFABRICADOS DE HORMIGON SL (MONPREHOR S.L), y desestimando la presentada por CONSTRUCCIONES Y OBRAS ARCÁNGELES SL, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; D. Jose Pablo, TECNOTRUCK SA; ALVI SA; MEN SA, y RISI SA; debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de las empresas MONTAJES Y PREFABRICADOS DE HORMIGON SL (MONPREHOR S.L), CONSTRUCCIONES Y OBRAS ARCÁNGELES S.L., MEN SA y TECNOTRUCK, respecto del abono de un porcentaje del 40% de recargo sobre las prestaciones derivadas del accidente sufrido el día 29 de enero de 2002, por el trabajador codemandado, absolviendo a ALVISA de las peticiones frente a ella dirigidas en la demanda.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandado, D. Jose Pablo, nacido el 29/3/1975 inició su prestación de servicios para la codemandada MONPREHOR S.L. el día 21 de enero de 2002 con la categoría profesional de montador-soldador. El día 29 de enero de 2002 sufrió un accidente de trabajo. SEGUNDO.- La obra que se realizaba cuando ocurrió el accidente consistía en la reparación de la fachada de un edificio propiedad de la codemandada RISI, dedicada a la fabricación de productos alimenticios. La obra se encargó a la empresa demandante CONSTRUCCIONES Y OBRAS ARCÁNGELES S.L. quien, a su vez, subcontrató los trabajos de montaje la obra con la demandada MEMSA quien a su vez contrató con MONPREHOR S.L. Los trabajos de elevación y movimiento de elementos prefabricados de hormigón se realizaban por la empresa también demandada TECNOTRUCK S.L. usando para ello maquinaria (grúa autopropulsada) de su propiedad y personal propio. MONPREHOR S.L. no realizaba los trabajos de elevación, movimiento y traslado de cargas. TERCERO.- Las circunstancias del accidente fueron las que a continuación se relatan. El trabajador accidentado procedía, junto con otros dos compañeros: Gerardo (DNI NUM000 y NUM001 ) y Pablo (DNI NUM002 y NUM003 ) a realizar la colocación de una correa de arriostramiento de cubierta prefabricada de hormigón. Para ello, el jefe de grupo (el último citado), eleva al accidentado en una plataforma móvil elevadora (grúa con cesta) hasta una de las dos jácenas donde debía quedar apoyada la citada correa, para que se sentara sobre ella (a cinco metros de altura sobre el nivel del suelo). Pablo, una vez situado el trabajador accidentado en un extremo de la correa, se desplaza con la plataforma hasta el otro extremo para gobernar la correa desde el interior de la cesta cuando le acerquen la correa con la grúa móvil autopropulsada. Al no disponer esta correa de anillas para su transporte, se suspendió mediante unos ganchos introducidos en los huecos de los extremos de la misma, sujetos con unos grilletes a los cables de la grúa. Una vez elevada, y cuando la correa o vigueta iba a ser apoyada sobre las vigas, se rompe por ambos extremos debido a la fuerte presión que está realizando su forma de enganche. Quedan las eslingas sueltas y girando. El trabajador puede esquivarlas frontalmente en un primer envite, pero una de ellas le golpea por detrás de la cabeza, precipitándolo al vacío desde la altura de 5 metros. CUARTO.- En el momento del accidente el trabajador demandado no tenía el cinturón de seguridad anclado a un punto seguro o línea de vida. La empresa empleadora, MONPREHOR facilitó al actor todo el equipo de seguridad, en el que se halla incluido un cinturón de seguridad con arnés; asimismo se le informó de sus deberes de seguridad y se le entregó copia del plan de seguridad. (Folios 703 y siguientes). No había medidas colectivas de protección tales como redes horizontales, líneas de vida o cables de seguridad. El plan de seguridad de la obra de MEMSA y el plan de la subcontratista MONPREHOR contemplan el procedimiento de montaje de vigas desde plataformas elevadoras e indica que los trabajadores llevarán el cinturón de seguridad y se atarán a una línea de vida o a un punto de anclaje sólido. QUINTO.- La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción número 6287/02 el día 27 de agosto de 2002 con propuesta de sanción a la demandada MONPREHOR S.L. y a la demandante CONSTRUCCIONES ARCÁNGELES, en cuantía de

3.005 euros cada una, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2. del Texto Refundido de la Ley obre Infraccione y Sanciones del Orden Social, calificándose el incumplimiento como falta GRAVE. La inspección de Trabajo levantó Acta de infracción número 6295/02 el día 27 de agosto de 2002 con propuesta de sanción de 450 euros a la promotora RISI por falta de realizar el aviso previo que se establece en el Anexo III del Real Decreto 1627/97, calificándose el incumplimiento como falta LEVE. SEXTO : La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social instó ante el INSS la iniciación de expediente administrativo de Responsabilidad Empresarial Recargo de Prestaciones económicas por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en relación con el accidente sufrido por el trabajador codemandado. El día 5 de agosto de 2002 se inició el expediente y se dio traslado para alegaciones a la empresa demandada quien las presentó con fecha 30 de octubre de 2002 instando la práctica de pruebas (figura copia del escrito al folio 39 y siguientes por lo que se tiene por reproducido). El siguiente 16 de marzo de 2005 el INSS dicta resolución en virtud de la cual se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador el día 29 de enero de 2002 y en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas sean incrementadas en un 40% con cargo a las empresas CONSTRUCCIONES ARCÁNGELES y MONPREHOR. No consta que se practicaran las pruebas propuestas por la empresa demandante. Las empresas demandada y demandante MONPREHOR presentaron sendas Reclamaciones Previas contra la resolución antes citada; que fueron resuelta por resolución desestimatoria de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 15 de noviembre de 2005 que confirmó la anterior. SÉPTIMO: El Juzgado de Instrucción número Dos de Torrejón de Ardoz dictó, el 20 de octubre de 2003, sentencia absolutoria enjuicio de faltas 369/2003 iniciado el 18 de septiembre de 2003 por denuncia presentada por el trabajador en relación el accidente sufrido. Figura en los autos copia de la sentencia que se tiene por reproducida.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CONSTRUCCIONES Y OBRAS ARCÁNGELES SL, asistida por el Letrado D. Mariano Alonso Rubio; por MONTAJE DE PREFABRICADOS DE HORMIGÓN SL (MONPREHOR SL), asistida por el Letrado D. Javier Sánchez Martínez; y por TECNO TRUCK SA y MEN SA, representadas por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda presentada por Montajes de Prefabricados de Hormigón SL (MONPREHOR SL) y desestimando la presentada por Construcciones y Obras Arcángeles SL, declara la responsabilidad solidaria de las empresas Montajes y Prefabricados de Hormigón SL, Construcciones y Obras Arcángeles SL, Men SA y Tecno Truck SA en el abono del recargo del 40%, respecto de las prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido por el trabajador D. Jose Pablo el día 29 de Enero de 2002, por los representantes de Construcciones y Obras Arcángeles SL, Montajes y Prefabricados de Hormigón SL (Monprehor SL) y por el legal representante de las mercantiles Tecno Truck SA y Men SA.

Los dos primeros motivos del recurso interpuesto por Construcciones y Obras Arcángeles SL, se formulan al amparo de lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, argumentando que la sentencia de instancia infringe el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 97 de la Ley...

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