STSJ Comunidad de Madrid 1198/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2008:28498
Número de Recurso1198/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1198/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01198/2008

Recurso núm.: 1198/04 (y acumulado 444/06 de la Sec. 8ª).

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.2181

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1198/04, interpuesto por el Procurador Sr. Álvarez Wiese, en representación de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., contra: a) La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de enero de 2004, por la que se corrige la resolución de esa misma Dirección General de 2 de abril de 2003, por la que se establece la retribución definitiva de la actividad de transporte para el año 2002, con su desglose por empresas, aplicable a las liquidaciones correspondientes a dicho año, así como frente a la resolución de la Secretaría General de Energía de fecha 28 de julio de 2005, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla; b) La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 3 de octubre de 2005, por la que se establece la retribución definitiva de la actividad de transporte para el año 2003, con su desglose por empresas, aplicable a las liquidaciones correspondientes a dicho año, así como frente a la resolución de la Secretaría General de Energía de fecha 2 de marzo de 2006, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, así como IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, representada por el Procurador Sr. Mairata Laviña, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., representada por el Procurador Sr. Guerrero Tramoyeres, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Simón y ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCIÓN S.L., representada por la Procuradora Sr. Gutiérrez Aceves.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que declare la nulidad de las resoluciones impugnadas por no ser ajustadas a Derecho y, en consecuencia, ordene a la Dirección General de Política Energética y Minas que dicte nueva resolución en la que incluya en la retribución de la actividad de transporte correspondiente a los ejercicios 2002 y 2003, las instalaciones indicadas en el fundamento de derecho IV de la demanda, puestas en servicio en los años 2000 y 2001.

Segundo

Tanto el Abogado del Estado como las sociedades codemandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplicaban se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen las resoluciones impugnadas en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 26 de noviembre de 2008, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de a) La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de enero de 2004, por la que se corrige la resolución de esa misma Dirección General de 2 de abril de 2003, por la que se establece la retribución definitiva de la actividad de transporte para el año 2002, con su desglose por empresas, aplicable a las liquidaciones correspondientes a dicho año, así como de la resolución de la Secretaría General de Energía de fecha 28 de julio de 2005, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla; b) La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 3 de octubre de 2005, por la que se establece la retribución definitiva de la actividad de transporte para el año 2003, con su desglose por empresas, aplicable a las liquidaciones correspondientes a dicho año, así como de la resolución de la Secretaría General de Energía de fecha 2 de marzo de 2006, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

La discrepancia de la parte actora con las resoluciones recurridas descansa en la circunstancia de que las mismas no han tomado en consideración - a la hora de fijar la retribución para la actividad de transporte para los años 2002 y 2003 correspondiente a UNIÓN FENOSA- siete instalaciones puestas en servicio en los años 2000 y 2001, concretamente las siguientes: LS Hortaleza-San Sebastián de los Reyes (Ap. 35 a 40), LS Coslada-Canillejas (Ap. 2), LS Coslada-Loeches, LS Coslada- Coslada-Loeches Villaverde, LS Villaviciosa-Villaverde-Coslada, omitidas ocho posiciones de la sub Hortaleza y omitida una posición de la sub Mesón. Las decisiones impugnadas justifican tal omisión en los siguientes términos: a) El paso a subterráneo de las líneas aéreas Coslada-Canillejas (Ap. 2), Coslada-Loeches, Coslada-Loeches y...

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